Sunchales Transparente
🔍
Principio rector · Brechas

Información de publicación obligatoria que aún no se expone

Cada brecha lista información que el Estado municipal está jurídicamente obligado a publicar y que al día de hoy no está accesible al ciudadano. La omisión no es un dato neutral: es un incumplimiento del deber estatal de publicidad de los actos de gobierno. Hacer visible la brecha refuerza el principio de máxima divulgación y nunca expone datos personales de ciudadanos privados.

Fundamento normativo de la obligación de publicar

Constitución Nacional arts. 1°, 33° y 75 inc. 22 (forma republicana → publicidad de los actos de gobierno) · CADH art. 13 · Ordenanza Sunchales N° 1872/2009 (acceso a la información pública municipal — gratuita, sin patrocinio, sin necesidad de expresar motivos; plazo 10 días hábiles + 5 de prórroga) · Decreto Provincial Santa Fe N° 0692/2009 (mecanismo provincial supletorio). La negativa o demora en publicar configura incumplimiento del deber estatal y habilita acciones administrativas y judiciales del ciudadano (Art. 9° de la Ord. 1872/2009).

59
Brechas detectadas
31
No publicadas
23
Publicación parcial
5
Sólo formato cerrado (PDF/HTML)

Distribución por módulo

Cada chip filtra esta página por módulo. La cantidad refleja el universo completo, no el filtro aplicado.

Filtrar por estado

1 de 59 brechas (filtradas)

Seguridad · Calidad institucional

Observatorio de Seguridad Vial: 10 años sin informes anuales publicados

Publicado parcial

El Observatorio de Seguridad y Siniestralidad Vial funciona desde 2015 ('10 años de vida ininterrumpida' en 2025, según texto oficial) en convenio con Fundación Sancor Seguros, ADeSu, Fundación ATILRA y Hospital Almilcar Gorosito. El propio sitio declara que emite un Informe Anual al Concejo Municipal. Sin embargo, la página /gestion/sunchales-protege/observatorio-de-seguridad-y-siniestralidad-vial/ NO enlaza ningún informe anual descargable. Diez años de informes existentes pero invisibles desde el sitio oficial. Es la antítesis de un observatorio público.

Obliga a publicar: Ordenanza Sunchales 1872/2009 (acceso a la información pública municipal). Plazo de respuesta 10 días hábiles + 5 de prórroga. · Constitución Nacional art. 1 (publicidad de los actos de gobierno) · art. 75 inc. 22 (CADH art. 13). · principio republicano de rendición de cuentas de los observatorios públicos.
Detectada: 2026-05-12seg-observatorio-vial-informes
Nota metodológica

Este registro se construye contrastando lo que el municipio publica hoy contra los estándares de publicación obligatoria derivados del marco normativo citado. Cada brecha incluye un identificador estable, una descripción precisa, su fundamento normativo, la fecha en que se detectó y, cuando existe, un link a la publicación parcial existente para no acusar de no publicar lo que sí se publica. El dataset se ofrece bajo licencia CC-BY-4.0 a través de /api/v1/brechas.

No se citan leyes ni decretos no verificados en fuentes oficiales. En particular, no se invoca la Ley 27.275 porque su jurisdicción es el sector público nacional y no rige para municipios; el régimen aplicable a Sunchales es la Ord. 1872/2009 con el Decreto Pcial. 0692/2009 como supletorio.