Sunchales Transparente
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Principio rector · Brechas

Información de publicación obligatoria que aún no se expone

Cada brecha lista información que el Estado municipal está jurídicamente obligado a publicar y que al día de hoy no está accesible al ciudadano. La omisión no es un dato neutral: es un incumplimiento del deber estatal de publicidad de los actos de gobierno. Hacer visible la brecha refuerza el principio de máxima divulgación y nunca expone datos personales de ciudadanos privados.

Fundamento normativo de la obligación de publicar

Constitución Nacional arts. 1°, 33° y 75 inc. 22 (forma republicana → publicidad de los actos de gobierno) · CADH art. 13 · Ordenanza Sunchales N° 1872/2009 (acceso a la información pública municipal — gratuita, sin patrocinio, sin necesidad de expresar motivos; plazo 10 días hábiles + 5 de prórroga) · Decreto Provincial Santa Fe N° 0692/2009 (mecanismo provincial supletorio). La negativa o demora en publicar configura incumplimiento del deber estatal y habilita acciones administrativas y judiciales del ciudadano (Art. 9° de la Ord. 1872/2009).

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Brechas detectadas
31
No publicadas
23
Publicación parcial
5
Sólo formato cerrado (PDF/HTML)

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2 de 59 brechas (filtradas)

Contrataciones · Contrataciones públicas

Adjudicaciones, oferentes y montos finales contratados

Publicado parcial

El listado oficial de licitaciones publica pliegos, decretos de llamado y presupuestos oficiales para los procesos 2019-2025 (LP 03/2020 a LP 04/2025, entre otros). No publica el resultado del procedimiento para NINGUNO de esos años: oferentes presentados, ofertas recibidas y montos, decreto de adjudicación, monto final contratado, plazo de ejecución comprometido y, eventualmente, ampliaciones. Sin esa segunda mitad, la trazabilidad termina antes del momento más relevante para el control ciudadano. Tampoco se publican las compras directas ni los concursos de precios (procesos bajo el monto de licitación).

Obliga a publicar: Ordenanza Sunchales 1872/2009 (acceso a la información pública municipal). Plazo de respuesta 10 días hábiles + 5 de prórroga. · Constitución Nacional art. 1 (publicidad de los actos de gobierno) · art. 75 inc. 22 (CADH art. 13). · principio de competencia y publicidad en contrataciones públicas (Ley provincial de obras públicas y reglamentación local concordante).
Detectada: 2026-05-09Último seguimiento: 2026-05-12contr-adjudicaciones
Contrataciones · Contrataciones públicas

Planos 3 a 9 de LP 01/2025 GIRSU apuntan al mismo archivo (PLANO-1.pdf)

Publicado parcial

En el llamado a Licitación Pública N° 01/2025 GIRSU (obras civiles del Complejo Ambiental: alcantarillas, terraplenado, retardador pluvial 30.000 m², presupuesto oficial $270.000.000, apertura 03-sep-2025) los enlaces de descarga rotulados 'Plano N° 3', 'Plano N° 4', 'Plano N° 5', 'Plano N° 6', 'Plano N° 7', 'Plano N° 8' y 'Plano N° 9' apuntan TODOS al mismo archivo `PLANO-1.pdf`. Sólo Plano 1 y Plano 2 son archivos únicos. Es un error técnico-publicitario verificable que impacta sobre el derecho de los oferentes a acceder a la documentación completa del pliego y exige rectificación inmediata.

Obliga a publicar: Ordenanza Sunchales 1872/2009 (acceso a la información pública municipal). Plazo de respuesta 10 días hábiles + 5 de prórroga. · Constitución Nacional art. 1 (publicidad de los actos de gobierno) · art. 75 inc. 22 (CADH art. 13). · principio de transparencia activa en pliegos de obra pública.
Detectada: 2026-05-12contr-planos-girsu-rotos
Nota metodológica

Este registro se construye contrastando lo que el municipio publica hoy contra los estándares de publicación obligatoria derivados del marco normativo citado. Cada brecha incluye un identificador estable, una descripción precisa, su fundamento normativo, la fecha en que se detectó y, cuando existe, un link a la publicación parcial existente para no acusar de no publicar lo que sí se publica. El dataset se ofrece bajo licencia CC-BY-4.0 a través de /api/v1/brechas.

No se citan leyes ni decretos no verificados en fuentes oficiales. En particular, no se invoca la Ley 27.275 porque su jurisdicción es el sector público nacional y no rige para municipios; el régimen aplicable a Sunchales es la Ord. 1872/2009 con el Decreto Pcial. 0692/2009 como supletorio.