N° 3471/2025
Vigente3471/2025 - Modifica el artículo 15 del Decreto N ° 3366/2024
Esta norma afecta a
“Modifíquese el artículo 15 del Decreto N° 3366/2024”
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
VISTO:
La Ordenanza N° 2993/2022 y su Decreto Reglamentario N° 3366/2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ordenanza se dispuso el otorgamiento de becas al alumnado de los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario, de instituciones públicas y privadas, conforme a las condiciones de capacidad, conducta y situación económica;
Que, en función de dicha norma, el Decreto N° 3366/2024 reglamentó los procedimientos y parámetros para la asignación de los beneficios, estableciendo en su artículo 15 los montos de las becas conforme al nivel educativo y modalidad de cursado;
Que resulta oportuno y necesario actualizar los valores estipulados en dicho artículo, estableciendo un nuevo esquema montos expresados en Unidades de Cuentas Municipal (U.C.M), diferenciando entre niveles educativos y modalidades de cursado, a fin de garantizar una distribución más equitativa y adaptadas a las realidades actuales;
Por ello, el Intendente de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias,
DECRETA:
Artículo 1: Modifíquese el artículo 15 del Decreto N° 3366/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 15°) De los montos de las becas:
a) Nivel Primario y Secundario: el monto será equivalente a 572 (quinientas setenta y dos) Unidades de Cuenta Municipal (U.C.M), en el mes de marzo y 572 U.C.M, en el mes de agosto.
b) Nivel Terciario y Universitario con cursado en la ciudad o modalidad remota: el monto será equivalente a 515 (quinientas quince) U.C.M. por mes, desde marzo hasta diciembre inclusive.
c) Nivel Terciario y Universitario concursado fuera de la ciudad: el monto será equivalente a 642 (seiscientas cuarenta y dos) U.C.M. por mes, desde marzo hasta diciembre inclusive."
Artículo 2: El presente será refrendado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción de Derechos.
Artículo 3: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.