N° 3366/2024
Modificada3366/2024 - Dispone que el Instituto Becario Municipal tendrá por finalidad específica dar cumplimiento a los estipulado en la Ordenanza 2993/2022.
Esta norma fue afectada por
“Modifíquese el artículo 15 del Decreto N° 3366/2024”
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DECRETO 3366/2024: VISTO: La Ordenanza 2993/2022, y; CONSIDERANDO: Que el art. 3 de la Ordenanza 2993/2022, establece que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de todos aquellos aspectos conducentes al otorgamiento de las becas, conforme los lineamientos dados por la Ordenanza de referencia. Que en este Decreto deberán establecerse las condiciones que permitan el otorgamiento de ayudas económicas, como así también los antecedentes educativos de los postulantes y la situación socioeconómica de los mismos y su grupo familiar; Que las becas buscan implementar un sistema facilitador al acceso y/o permanencia a la educación, de alumnos de escasos recursos económicos promoviendo un buen desempeño académico y regularidad en los estudios; Que el presente Decreto Reglamentario, resulta adecuado a los lineamientos previstos por Decreto 2313/2013, por el cual se reglamentaba la Derogada Ordenanza 1347/00, pero incluyendo aquellos aspectos que fueran modificados normativamente. Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, DECRETA: Art. 1°) Dispónese que el Instituto Becario Municipal tendrá por finalidad específica dar cumplimiento a los estipulado en la Ordenanza 2993/2022, proponiendo al D.E.M., el otorgamiento de becas a estudiantes cuya capacidad, conducta, y falta de recursos económicos, de ellos o de su grupo familiar, justifiquen el beneficio al que aspiran.- Art. 2°) Establécese que el citado Instituto, tendrá una Comisión Directiva que estará integrada de acuerdo lo establece el art. 2 de la Ordenanza 2993/2022, y sus deberes y atribuciones serán las siguientes: a) Elaborar un proyecto de presupuesto de recursos y gastos propios. b) Estudiar antecedentes de los aspirantes y elaborar el escalafón por orden de mérito. c) Proponer al D.E.M., el otorgamiento de becas a estudiantes, según corresponda a los nivel Primario, Secundario y Superior (Terciario y Universitario), en todos los casos podrán incluirse instituciones públicas y privadas. d) Solicitar al D.E.M., la caducidad del beneficio becario en los siguientes casos: Por sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento. Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente. Por falsedad de la información o abandono de los estudios. Por muerte y/o inhabilitación del becario. Por la no declaración de beneficios similares que le hubieran sido otorgados por otro organismo oficial y/o privado, en todos los niveles. Por la no presentación de mensual por parte de los beneficiarios de los correspondientes certificados de alumno regular o asistencia. Por la mala conducta establecimiento del becado dentro o fuera del e) Dispónese que, al producirse a caducidad del beneficio otorgado por algunas de las razones mencionadas precedentemente, la Comisión Directiva del Instituto Becario Municipal determinará la entrega del mismo a un nuevo postulante según el orden de mérito determinado. f) Estudiar las posibilidades de ampliación y mejoramiento del sistema becario como así también el seguimiento del becado. Art. 3°) Toda información que brinde el interesado tendrá carácter de declaración jurada y el Instituto Becario se reserva el derecho de efectuar las averiguaciones que estime convenientes respecto a la información presentada por el solicitante. A su vez, la Dirección de Educación podrá verificar y complementar la información aportada. Art. 4°) Los núcleos familiares de los aspirantes deberán estar radicados en Sunchales, con una antigüedad mínima de dos (2) años, lo que se probará mediante Documento Nacional de Identidad, u otro medio probatorio que acredite el domicilio en Sunchales. Art. 5°) Sólo se concederá un beneficio por grupo familiar, excepto que habiendo becas disponibles el Instituto Becario evalúe y considere incorporar otro aspirante del grupo familiar. Art. 6°) Las solicitudes de becas, podrán ser retiradas en la oficina de la Dirección de Educación de la Municipalidad, sita en el Liceo Municipal, desde el primer día del mes de diciembre al último día hábil del mismo mes, en caso de niveles primario y secundario; para los casos de nivel terciario y universitario hasta el primer día hábil de marzo del año siguiente. - Art. 7 °) Las solicitudes serán presentadas ante la Dirección de Educación, y en ellas deberá constar: a) Datos personales del solicitante. b) Datos personales del grupo familiar. c) Información fehaciente sobre la situación económica del grupo familiar, acreditando recibos oficiales o mediante declaración jurada. d) Certificado de estudios, calificación y conducta otorgado por establecimiento al que concurre el postulante. e) Declaración jurada de no percepción de otros beneficios similares. Art. 8°) La situación de los aspirantes y sus antecedentes, serán evaluados sobre la base de los informes aportados por los interesados y por todo otro medio que la Comisión considere adecuado y pertinente. El listado de los beneficiarios constituye información pública, reservada en la Dirección de Educación. Art. 9°) Determínese que, a los efectos de proceder a la ponderación de las solicitudes de aspirantes al beneficio, se considerará: . Ingresos económicos. Promedio de calificaciones. Cantidad de hijos a cargo del grupo familiar. Art. 10°) Ponderación de los Ingresos Económicos: Un Salario Mínimo Vital y Móvil, equivale a 10 puntos. Un Salario Mínimo Vital y Móvil y medio, equivale a 7 puntos Dos Salarios Mínimo Vital y Móvil, equivale a 5 puntos. Dos Salario Mínimo Vital y Móvil y medio y hasta 3 SMVM, equivale a 2 puntos. Quedan excluidos los postulantes cuyos ingresos económicos mensuales del grupo familiar superen los 3 Salarios Mínimos Vital y Móvil. Se considerará los gastos fijos que comprometan la economía familiar, tales como pago de alquiler para vivienda, o gastos de créditos relacionados con el acceso a la vivienda, para dicha consideración, se deberá acreditar dicha erogación. Art. 11°) Rendimiento Escolar: En caso de aspirantes a becas del nivel secundario, se deberá contar con todas las materias aprobadas. Se asignará un puntaje relacionado al promedio de calificaciones del año anterior al del otorgamiento de la beca. En el caso de aspirantes a becas de nivel terciario y universitario, se considerará la cantidad de materias que conforman el plan de estudios, la cantidad de materias que cursa el solicitante, el total de materias rendadas, y el promedio en la carrera. Art. 12°) De la Constitución del Grupo familiar: En base a "Cantidad de hijos a cargo del grupo familiar", el coeficiente será: . 5 hijos o más: 10 puntos. 4 hijos: 9 puntos. 3 hijos: 8 puntos. 2 hijos: 7 puntos. 1 hijo: 6 puntos. Se considerará asimismo la existencia de familiares a cargo de alguno de los integrantes del grupo familiar, sin ingresos. Art. 13°) De la Conducta: Para ser aspirante a becas, se deberá acreditar buena conducta con certificado extendido por la institución educativa a la que asiste o asistió el aspirante. En caso de aspirantes a becas de nivel terciario o universitario, se acreditará mediante certificado policial de buena conducta. Art. 14°) Plazo del beneficio: La beca tendrá vigencia durante un año lectivo, pudiendo reiterarse su adjudicación al mismo postulante, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente Decreto Reglamentario. Art. 15°) El valor de las becas queda establecido en los siguientes importes: Nivel Primario y Secundario: El monto equivalente a 286 U.C.M., en el mes de marzo, y 143 U.C.M, en el mes de agosto. Nivel Terciario y Universitario, con cursado en la ciudad o modalidad remota: 343 U.C.M.. por cada mes, entre los meses de marzo a diciembre, ambos inclusive. Nivel Terciario y Universitario, con cursado fuera de la ciudad: 428 U.C.M. El pago del importe correspondientes a las becas, se formalizará a la cuenta bancaria indicada por el grupo familiar beneficiario o del becado, en caso de que fuera mayor de edad. Art. 16°) Los casos no previstos en el presente Decreto serán resueltos por la Comisión Directiva del Instituto Becario Municipal.-