N° 3097/2022
Vigente3097/2022 - Llamado a Licitación Pública para ejecución de carpeta asfáltica en sectores restantes del Plan de Reconstrucción de Pavimento Urbano, 1° y 2° Etapa.
Texto de la norma
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DECRETO N° 3097/2022
VISTO: Las Ordenanzas N° 2569/16 y N° 2995/22, y los Decretos N° 2718/16, N° 2774/19, N° 3028/21 Y N° 3043/21 y;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 2569/16 se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar la obra: "Plan de Reconstrucción de Pavimento Urbano", interviniendo en 190 cuadras de la ciudad mediante la repavimentación de la carpeta de rodamiento.-
Que mediante el Decreto N° 2718/16 se estableció un régimen tributario de contribución de mejoras para aquellas calles integrantes de la denominada "Primera Etapa Sector N° 1, N° 2 Y N° 3" del Plan de mención.-
Que a través de los Decretos N° 2774/19 y N° 3028/21 se llamó a licitación pública para la ejecución de pavimento rígido y pavimento asfáltico en caliente sobre base granular, para la mencionada "Primera Etapa Sectores N° 1, N° 2 y N° 3".-
Que han quedando pendiente de ejecución en las referidas etapas, tramos de calles en las cuales se encuentra proyectado pavimento asfáltico en caliente sobre base granular.
Que conforme Decreto N° 3043/21 se llamó a licitación pública para la ejecución de carpeta asfáltica en caliente sobre base granular para la segunda sub etapa integrante de la etapa N° 2 del Plan de Pavimentación de las cuadras del denominado loteo "Altos de la Villa" (Ordenanza N° 2665/2017), restando la ejecución de la tercera sub etapa.-
Que la Ordenanza N° 2995/22 declaró de utilidad pública la obra: "Pavimentación calle Río Negro y Chubut", estableciendo un régimen tributario de contribución por mejoras.-
Que se evalúa como oportuno y conveniente a los intereses municipales completar la ejecución conjunta de las obras de pavimento asfáltico en caliente sobre base granular mencionadas ut supra, ubicadas en distintos sectores de la ciudad.-
Que la metodología de ejecución de la obra a licitar conlleva la ejecución de diez mil seiscientos setenta y seis coma seis metros cuadrados (10.676,06 m2) de carpeta asfáltica en caliente de cinco centímetros (5 cm.) de espesor.-
Que el presupuesto oficial de la obra asciende a la suma de Pesos treinta y un millones doscientos mil ($ 31.200.000,00).-
Que procediendo de acuerdo a la normativa corresponde el llamado a Licitación Pública.-
Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias,
DECRETO:
Artículo 1°: Llámase a Licitación Pública para la contratación de la provisión, distribución, compactación, alisado y terminación de diez mil seiscientos setenta y seis coma seis metros cuadrados (10.676,06 m2) de carpeta asfáltica en caliente con un espesor de 5 cm, para las calles y tramos que se indican a continuación: (CUADRO ARCHIVO)
Articulo 2°: El llamado a Licitación Pública que se establece en el articulo 1 0 será conforme a las disposiciones vigentes en la materia, para el día 23 de marzo de 2.022, con cierre de aceptación de ofertas a las 10:30 hs. y con apertura de ofertas a las 11:00 hs. en las oficinas administrativas de la Municipalidad de Sunchales, sita en Avenida Belgrano N° 103.-
Artículo 3°: Apruébese el Pliego Único Licitatorio que regula esta licitación pública, donde constan las condiciones que deben reunir los oferentes para la presentación y demás especificaciones técnicas, complementarias y generales. El Pliego Licitatorio se adjunta y forma parte de la presente.-
Articulo 4°: Determínase que las publicaciones del llamado a Licitación se realizarán en el Boletín Oficial, por el término que marcan las disposiciones legales en vigencia, yen los medios de comunicación locales y zonales.-
Articulo 5°: Confórmase la Comisión de Preadjudicación que analizará las propuestas y aconsejará al Intendente Municipal sobre la oferta más conveniente a los intereses municipales, la que estará integrada por el Secretario de Gestión, el Sub Secretario de Infraestructura Urbana y Rural, y el Coordinador de Asesoría Jurídica.-
Artículo 6°: La Municipalidad de Sunchales se reserva el derecho de aceptar o rechazar las ofertas, según considere más convenientes a sus intereses.- Articulo 7°: El presente será refrendado por el Secretario de Gestión.-
Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese yarchívese.-