N° 2997/2022
Vigente2997/2022 - Establece aclaraciones sobre la Ordenanza anual de Presupuesto General Municipal.
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 2997/2022
ARTICULO 1°.- Los importes fijados como "Total de Recursos" y "Total de Castos" en las respectivas Ordenanzas anuales de Presupuesto General Municipal, son destinados a las partidas y finalidades que se detallan en los anexos de las correspondientes Ordenanzas, y que forman parte de las mismas.-
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo puede disponer, por medio del pertinente Decreto que enviara dentro de los cinco (5) dÍas habiles al Concejo Municipal para su conocimiento, las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro de las sumas totales fijadas en el ARTICULO 1°, con las limitaciones que se indican a continuación:
a) El credito total autorizado para la partida de "Personal" no puede ser reforzado excepto por aplicacion de politicas salariales.
b) Respecto de la planta de personal, no se puede aumentar la nómina fijada en el ARTICULO correspondiente del Presupuesto anual, sin la correspondiente Ordenanza que lo autorice.
c) Cuando las partidas presupuestarias, "Bienes de Consumo", "Servicios No Personales" y "Bienes de Capital" no superen el milion de pesos ($ 1.000.000) y se excedan hasta un veinte por ciento (20%) las sumas previstas, el Departamento Ejecutivo Municipal debera informar y fundamentar al Concejo Municipal la necesidad de incremento de las mismas con el correspondiente origen de los recursos que debieran ser comprometidos para cumplir con tal erogacion; dicho informe debe presentarse dentro de los veinte (20) dias habiles de superado el limite y hasta el veinte por ciento (20%) establecido.-
ARTiCULO 3°.- La actualización del monto fijado en el inciso c) del ARTICULO 2°, se produce en forma automatica, anualmente, conforme a la variación interanual fijada por el IPC -índice de Precios al Consumidor-, publicado por el Instituto de Estadisticas y Censo de la Provincia de Santa Fe, o el que lo reemplace en el futuro.-
ARTICULO 4°.- Si el Departamento Ejecutivo Municipal necesitara aumentar en mas de un veinte por ciento (20%) las erogaciones enunciadas en el inciso c) del ARTICULO 2° debe contar para ello con la aprobacion del Concejo Municipal, mediante Ordenanza.-
ARTICULO 5°.- En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados, autorizase a dar ejecucion a los importes que excedan los originalmente previstos en "Transferencias", y remitase nota informando al Concejo Municipal el destino de los fondos excedentes, dentro de los treinta (30) días posteriores.-
ARTICULO 6°.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de Rentas especiales deben ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas, o cuya recaudacion este material y legalmente asegurada dentro del ejercicio y no pueden transferirse a ningun otro destino, depositandose en cuentas bancarias o de entidades mutuales específicas y exclusivas para ese fin, o plazos fijos u otras colocaciones autorizadas por la normativa vigente.-
ARTICULO 7°.- Cada vez que el Departamento Ejecutivo Municipal deba modificar el Presupuesto General, a fin de atender erogaciones originadas en Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales, debe contar previamente con la autorización del Concejo Municipal. Dicha autorizacion esta limitada pura y exclusivamente al costo originado por la adhesion de referencia.-
ARTICULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe publicar en la pagina oficial de Internet de la Municipalidad de la Ciudad de Sunchales, la Ejecucion Presupuestaria Mensual de Recursos y Gastos dentro de los 30 días corridos de finalizado dicho periodo, excepto para el mes de diciembre, que se informa junto con el cierre de ejercicio.-
ARTICULO 9°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comumquese, publíquese, archivese y dese al R. de R. D. y 0.-