N° 3117/2022
Vigente3117/2022 - Establecimiento de régimen tributario de contribución por mejoras a los fines del pago de la obra "Plan de Reconstrucción de Pavimento Urbano - Etapa Sectores 4, 5 y 6".
Texto de la norma
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DECRETO N° 3117/2022
VISTO: La Ordenanza N° 2569/2016 y;
CONSIDERANDO:
Que la normativa de mencion autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar la obra denominada: "Plan de Reconstruccion de Pavimento Urbano", atento el severo deterioro que se verifica en la carpeta de rodamiento de numerosas calles de la ciudad.-
Que la Secretaria de Obras, Servicios y Ambiente realizó el Proyecto Tecnico para la ejecución de dicha obra, el cual contempla la intervencion en calles y tramos que conforman 190 cuadras con 89.762,52 m2 y 15.353 mts. lineales, conforme Anexo II. de la citada Ordenanza.-
Que el articulo 2° de la Ordenanza N° 2569/2016 establece que la obra se hará por el regimen tributario de contribución por Mejoras, el cual se debe hacer efectivo mediante el dictado del correspondiente Decreto, ad referendum del Concejo Municipal.-
Que la obra de repavimentacion en las calles de distintos sectores de la ciudad es esencial y de vital importancia para consolidar la infraestructura basica de la misma, redundando en concretos beneficios y permitiendo la transitabilidad segura de todo tipo de vehículos; todo Io cual significa una mejora sustancial en la calidad de vida no solo de los vecinos directamente beneficiados sino tambien los del entorno cercano y de la ciudad en su conjunto.-
Que el beneficio es el criterio de justicia distributiva propio de la contribucion por mejora en virtud de las obras publicas que el Estado realiza, por Io que resulta equitativo que los sujetos que resultan beneficiados por estas deban tributar por los beneficios recibidos.-
Que la doctrina, desde el punto de vista conceptual, define la contribucion por mejoras como un tributo que se impone a los contribuyentes en funcion del aumento del valor que experimentan las propiedades aledañas o contiguas beneficiadas por una obra publica como consecuencia de la realizacion de las mismas.-
Que esta contribución por mejoras será afrontada por los frentistas beneficiados por la obra.-
Que oportunamente se concrete la contribución por mejoras para los Sectores N° 1, N° 2 y N° 3 del referido Plan de Reconstrucción de Pavimento Urbano.
Que corresponde establecer la contribución por mejoras para los Sectores N° 4, N° 5 y N° 6, cuyo monto, a valores actualizados conforme formula de ajuste establecido por la Ordenanza N°2569/16, es de $ 111.162.219,36.-
Que de acuerdo a antecedentes de contribución por mejoras en obras publicas, se considera acertado el cálculo mediante una formula polinomica que contemple un 30% para los metros lineales de frente y un 70% para los metros totales de superficie, no perjudicando especialmente de esta manera a quienes poseen lotes esquineros;
Que las inversiones iniciales que se generan por estas obras tienen su recupero a mediano plazo ya que en las calles donde se realice la repavimentacion se dejarán de brindar los servicios de bacheo, riego, reposicion de ripio, entre otros; Io que acentua la idea del beneficio que significa para toda la comunidad y no solo para los beneficiarios directos.-
Que se establece un plazo de ejecución de dieciocho (18) meses para la realizacion de esta obra, previendose la cantidad de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas para el pago de la contribución por parte de los vecinos afectados por esta obra.-
Que la Municipalidad cuenta con la mayoria del equipamiento vial para la realización de los trabajos correspondientes al movimiento de suelo, para la concrecion de la Obra.-
Que la ejecución de la base y todo movimiento de suelo para la concreción de las mismas, será realizado por administración municipal sin trasladar este costo al valor de la obra; mientras que la distribución, compactación, perfilado y alisado de la carpeta asfaltica y hormigón, sera realizado por terceros y para ello sera necesario el llamado oportuno a una Licitación Pública de acuerdo a la legislación vigente.-
Que por Io expuesto en el parrafo antecedente resulta pertinente y necesario establecer determinadas condiciones de ejercicio de este instrumento.-
Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias,
DECRETA:
Articulo 1°: Establecese a los fines del pago de la obra: "Plan de Reconstrucción de Pavimento Urbano", autorizada por Ordenanza N° 2569/2016 - Etapa Sectores N° 4, N° 5 y N° 6, un régimen tributario de contribución por mejoras cuyo monto asciende a la suma de Pesos ciento once millones ciento sesenta y dos mil doscientos diecinueve con treinta y seis centavos ($ 111.162.219,36).-