Sunchales Transparente
Ordenanza

3008/2025

Vigente

3008/2022 - Aceptación de donación de una fracción de terreno y autorización para incorporarla al área urbana de Sunchales.

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

ORDENANZA N° 3008/2022
ARTICULO 1°.- Autorízase a incorporar al área urbana el inmueble designado como lote 1 del Plano de Mensura N° 183697, propiedad de la Sra. Nadia Regina Cagliero, identificados como lotes 1 a 18, todos del Plano de Mensura y Subdivision en tramite confeccionado por el Agrimensor Jorge Zabalegui el que se incorpora como ANEXO I.-
ARTICULO 2°.- Aceptase de la propietaria Nadia Regina Caglieris, la donacion a la Municipalidad de Sunchales de una (1) fraccion de terreno ubicada en el lote 1 del Plano de Mensura N° 183697 de la Colonia Sunchales, a destinar a calles publicas, referenciada como Lote 19, con una superficie de 2.155,40 m2 segun el Plano de Mensura, Urbanizacion y Loteo en tramite confeccionado por el AgrimensorJorge Zabalegui, ANEXO I.-
ARTICULO 3°.- Los indicadores urbanísticos que caracterizan al sector son los siguientes: a) Factor de ocupacion del suelo (FOS): el indice de ocupacion del suelo para este sector sera de 0,8. Esto indica que podra ocuparse con la edificacion, el ochenta por ciento (80%) de la superficie de terreno. b) Factor de ocupación total (FOT): el indice de ocupacion total del terreno para este sector sera de 1. Esto indica que podra construirse como maximo una superficie igual que la superficie del terreno.- c) Altura permitida de las construcciones: la altura maxima permitida para cualquier elemento de las construcciones sera de nueve (9) metros.-
ARTICULO 4°.- Ratifícase que los usos de suelo permitidos para el sector son los estipulados en el ARTICULO 13° de la Ordenanza N9 2678 referida a la factibilidad tecnica de urbanizacion.-
ARTICULO 5°.- El sector a incorporar al Área Urbana esta regido por las Ordenanzas N° 1217 y N° 2160 referidas a la recoleccion y disposicion de escombros; N° 1606 y 1995 sobre disposiciones de edificacion y Ne 1378 sobre Barreras Arquitectonicas; así como todas aquellas Ordenanzas vigentes aplicables segun la materia y el caso.-
ARTICULO 6°.- La autorizacion de incorporacion al area urbana ordenada conforme el ARTICULO 1° antecedente, no debe entenderse como condonacion de ninguna de las obligaciones establecidas por la Ordenanza N° 2678 en cabeza de la loteadora Nadia Cagliero, y que a la fecha se encuentran incumplidas, a saber: 1) Alicuota de Contribucion por Mejoras (cesiones adicionales por plusvalía) fijada en un cinco por ciento (5%) -ARTICULO 3° Ordenanza N° 2678-. 2) Ejecucion de metros lineales de cordon cuneta -ARTICULO 5° Ordenanza N° 2678- 3) Culminacion de las obras de infraestructura minima al parcelamiento proyectado -ARTICULO 6 Ordenanza N° 2678-, consistentes en: 1. Demarcacibn de calles y manzanas; 2. Arbolado publico, 3. Sistema de desagues y saneamiento pluvial; 4. Rampas de accesibilidad, 5. Cordon cuneta, 6. Ripio, 7. Lagunas/reservorios y 8. Energia Electrica -parcial.
ARTICULO 7°.- En el supuesto que la Municipalidad concrete la ejecucion de algunas de las obras debidas por la loteadora, sea con recursos propios o por el sistema de contribucion de mejoras, se generara automaticamente a favor de la Municipalidad un credito fiscal contra la loteadora, por las sumas efectivamente abonadas en la obra.
ARTICULO 8°.- El amojonamiento de la totalidad del loteo y su mantencion en el tiempo en condiciones de ser ubicado por los adquirentes de lotes, son exclusivamente responsabilidad de la Sra. Nadia Cagliero.
ARTICULO 9°.- Incorporase como ANEXO II de la presente la siguiente documentacion: 1) Acta de Donacion fechada el 05/04/2021 la loteadora ofrece en donacion al dominio municipal fracciones de terreno con destino al uso de calle publica. 2) Informe de avance ejecucion obras infraestructura. 3) Nota de los compradores por boleto de compraventa del denominado "Loteo Cagliero", de fecha 06/09/2021.
ARTICULO 10°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgacion, comuniquese, publiquese, archivese e inscribase al R. de R. D. y 0.-