N° 3026/2022
Vigente3026/2022 - Adhesión a Ley Nacional N° 27592 conocida como "Ley Yolanda", la cual tiene como objeto garantizar la formación integral y obligatoria en perspectiva de desarrollo sostenible, apoyado en valores sustentables y ambientales para las personas que se desempeñen en la función pública.
Texto de la norma
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ORDENANZA N°3026/2022
ARTICULO 1°.- Adhierase en todos sus términos a la Ley Nacional N 27592 conocida como "Ley Yolanda" la cual tiene como objeto garantizar la formacion integral y obligatoria en perspectiva de desarrollo sostenible, apoyado en valores sustentables y ambientales para las personas que se desempeñen en la funcion publica.-
ARTICULO 2°.- Son destinatarias de la presente todas las personas que trabajan en la Municipalidad de Sunchales, Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Municipal y entes descentralizados municipales, cualquiera sea su jerarquia y forma de vinculacidn laboral.-
ARTICULO 3°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Subsecretaria de Ambiente y Servicios a la Comunidad o aquella que en un futuro la reemplace.-
ARTICULO 4°.- Los modulos de capacitación deben abordar como mínimo los siguientes ejes tematicos: 1. Concepto del desarrollo sostenible y contribución de los objetivos de desarrollo sustentable; 2. Gestión de residuos sólidos urbanos; 3. Cambio climatico; 4. Problematicas ambientales; 5. Recursos naturales y biodiversidad; 6. Eficiencia energetica; 7. Derecho ambiental; 8. Economía circular; 9. Impacto ambiental de las políticas publicas; A estos pueden sumarse otras propuestas tematicas desarrolladas junto a la gerencia del GIRSU o con las organizaciones de la sociedad civil que cuenten con una solida trayectoria en el trabajo del desarrollo sostenible.-
ARTICULO 5°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar los convenios necesarios con instituciones de reconocida trayectoria y prestigio en la tematica, a efectos de garantizar formacion supervisada, profesional y técnica en la materia.-
ARTICULO 6°.- La autoridad de aplicación debe certificar la calidad y el contenido de las capacitaciones que se elaboren, las que deben ser enviadas dentro de los tres (3) meses siguientes de la entrada en vigor de la presente ordenanza al Concejo Municipal, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.-
ARTICULO 7°.- La primera de las capacitaciones debe realizarse dentro de los ciento veinte (120) días de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, salvo razones de fuerza mayor que no permitan cumplimentarla en ese plazo. Realizada la primera capacitación obligatoria, las personas alcanzadas por la presente, deberan reiterarla bianualmente, a modo de actualización de contenidos. Anualmente, durante el mes de marzo, la Autoridad de Aplicación debe enviar al Concejo Municipal su plan integral de capacitación para el año en curso.-
ARTICULO 8°.- Dispónese la obligación de incorporar en las bases de los concursos internos y para incorporar nuevos/as agentes piúblicos, y dentro de las etapas de evaluación, pautas de ponderación que contemplen positivamente la realización de capacitaciones en perspectivas medioambientales.
ARTICULO 9°.- Anualmente la Autoridad de Aplicación debe informar al Concejo Municipal de Sunchales, los convenios realizados, materiales utilizados, cantidad y porcentaje de personas capacitadas desagregados por Secretarias y sector al que pertenece, edad, genero, categoría y cargo. En forma separada se debe informar al Concejo Municipal el listado, contenido y fechas de las capacitaciones realizadas a las/os funcionarios/as capacitados/as. -
ARTICULO 10°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuniquese, publíquese, archívese y desde al R. de R. D. y 0.-