N° 3018/2022
Vigente3018/2022 - Creación del Programa de "Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia de Sunchales", cuyo objetivo es la promoción y protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas, otras personas gestantes y de la primera infancia de nuestra ciudad.
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3018/2022
ARTICULO 1°.- Crease el Programa de "Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia de Sunchales", en adelante el Programa, a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal y cuyo objetivo es la promoción y protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas, otras personas gestantes y de la primera infancia en nuestra ciudad. Todo ello, en consonancia con la Constitución National, los Tratados Internationales de Derechos Humanos, la Constitución Provincial y demas legislación vigente sobre la materia.-
ARTICULO 2°.- Se considera para la presente Ordenanza "primera infancia" a los niños y niñas hasta los tres (3) años de edad.-
ARTICULO 3°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretana de Desarrollo, o la que en el futuro la reemplace, la que debe coordinar en forma directa con los Centres de Salud Municipales y Provinciales, con el fin de lograr un abordaje interdisciplinario y garantizando la gestión y articulación con las distintas jurisdicciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con la temática.-
ARTICULO 4°.- La integración al Programa es a solicitud de cualquier persona que la requiera para garantizar la promoción y proteción de los derechos que le asisten, así como a sugerencia de los equipos municipales intervinientes responsables del cumplimiento de la leyes provinciates N° 12967 y 13348.-
ARTICULO 5°.- Ante la solicitud de incorporación al Programa la Autoridad de Aplicación debe realizar una entrevista personal con la mujer o persona gestante y tras un informe socio ambiental a cargo de un/a trabajador/a social, se decidirá en el término de veinticuatro horas (24h) la inclusión o no en el Programa, solicitud que debe tramitarse por escrito con expresión de los motivos que importan la incorporación o no al Programa por parte de la Autoridad de Aplicación. Luego de tramitarse la inclusión al Programa la Autoridad de Aplicación debe elaborar el legajo personal de la persona beneficiaria el cual se integrara con el plan de protección y promoción de derechos acordado con las y los beneficiarios el que comprendera las medidas y acciones a desarrollarse con identificacion de responsables a cargo y las fechas en que se hubiesen realizado.-
ARTICULO 6°.- La Autoridad de Aplicación, en cumplimiento del objetivo dispuesto en la presente, debe garantizar el otorgamiento de prestaciones básicas a toda mujer o persona gestante que haya sido incluida conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, que puede ser brindadas por el propio Estado Municipal o por coordinación y cooperación con organismos nacionales o provinciales así como por convenios con otras instituciones o equipos profesionales: a) Atención ginecologica gratuita; b) Atención psicologica gratuita, a fin de otorgar a la mujer o persona gestante el acompañamiento que requiera; c) Asistencia juridica e institucional gratuita tendiente a brindar orientacion ante cualquier tipo de conflicto que pudiese surgir a fin de que se le garantice a la mujer embarazada o persona gestante el acceso a la justicia. Especialmente asesoramiento orientado a asegurar el derecho a la identidad de la persona por nacer, dandose a conocer asi tambien, aquellos beneficios previsionales de los que pudiera ser beneficiaria; d) Cursos de formación y autoformación con el objetivo de instruir sobre distintos ambitos del area familiar atendiendo a diferentes circunstancias y casuisticas para promover la capacidad de afrontamiento, el aprendizaje y mejorar la calidad de vida familiar; e) Estrategias para la inserción laboral o para la finalización de los estudios primarios o secundarios, dependiendo de la situation; f) Cualquier tipo de asistencia y acompañamiento necesario según el caso o situación abordada.-
ARTICULO 7°.- Se debe dar adecuada publicidad a la presente Ordenanza, a fin de que todas las instituciones y la ciudadanía en general conozcan su contenido, con el objeto de lograr un mayor alcance con su difusion.-
ARTICULO 8°.- Imputense las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente norma legal a las partidas correspondientes del Presupuesto Municipal vigente.-
ARTICULO 9°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuniquese, publiquese, archívese y dese al R. de R. D. y 0.-