Sunchales Transparente
Ordenanza

3033/2022

Vigente

3033/2022 - Establecimiento de parámetros a implementar durante el período de transición de autoridades políticas en el Departamento Ejecutivo.

Texto de la norma

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ORDENANZA N° 3033/2022
ARTICULO 1°.- Objeto. El objeto de esta Ordenanza es establecer parámetros claros y precisos para fortalecer el principio republicano y democrático de gobierno, regulando el período de transición de autoridades políticas en el ambito del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 2°.- Alcance. El período de transición de las autoridades politicas en el ambito del Departamento Ejecutivo Municipal comprende todas aquellas acciones que resulten necesarias para facilitar el cambio de la administración, particularmente el suministro a las autoridades electas de toda la información sobre el estado de situación del gobierno municipal.
ARTICULO 3°.- Transición. El periodo de transicion se inicia el día de proclamación del Intendente Municipal electo, conforme lo previsto en el articulo 103° de la Ley Provincial N° 2.756, y finaliza el día de asunción del nuevo Intendente Municipal. Las disposiciones de esta Ordenanza son operativas y exigibles desde el memento de la proclamación del Intendente Municipal electo.-
ARTICULO 4°.- Reunión Intendentes. El inicio de las acciones de transicion tiene lugar con la reunion entre los Intendentes electo y saliente, la cual debe realizarse con antelacion suficiente a la convocatoria para la conformacion de la Mesa de Transición.-
ARTICULO 5°.- Responsabilidades del Secretario de Gestión. El Secretario de Gestión, o quien lo reemplace en el futuro, tiene, a los efectos de la transicion del gobierno municipal, las siguientes responsabilidades: a) Coordinar las acciones de transicion, actuando como facilitador del proceso procurando su desarrollo dentro de los margenes dispuestos por la presente debiendo contactar a los responsables tecnicos adecuados para la cooperacion necesaria; b) Convocar a una Mesa de Transición a los representantes del gobierno municipal saliente y del gobierno municipal electo en la cual se definiran las reuniones que ambas partes crean necesarias para facilitar la transicion. De cada una de las reuniones se debe redactar un acta la cual debe ser rubricada por los presentes; c) Velar por el cumplimiento de todos los actos simbolicos de entrega de mando de conformidad con los usos, costumbres y protocolos vigentes.
ARTICULO 6°.- Mesa de Transición. En un plazo maximo de diez (10) días de resultar electo/a el nuevo Intendente/a, la Mesa de Transición debe reunirse a fin de definir un cronograma que ambas partes crean necesario para facilitar la transición. La Mesa de Transición esta compuesta por un maximo de diez (10) miembros, cinco (5) miembros designados por el Intendente en funciones y cinco (5) miembros designados por el Intendente electo. Los designados por el intendente en funciones no pueden revestir el cargo inferior al de Subsecretario. En caso que el Intendente en funciones no cumpla con la designación de los miembros en tiempo y forma, queda automaticamente constituido el grupo por las y los Secretarios y Subsecretarios en ejercicio. La Mesa de Transición es presidida por el Secretario de Gestion en funciones o quien cumpliera dicha función. El gobierno municipal entrante puede solicitar la presencia de otros funcionarios con rango inferior a Subsecretario, en relación a tematicas especificas.-
ARTICULO 7°.- Informes de gestion. El Secretario de Gestion del Departamento Ejecutivo Municipal, o -quien en el futuro lo reemplace, y los demas Secretarias deben hacer entrega al Intendente Municipal electo de un Informe detallado del estado de la Municipalidad en lo relativo a cada área de gestion. La misma se debe materializar en una copia papel y en soporte digital.-
ARTICULO 8°.- Informes de gestion. Contenidos minimos. Los informes de gestión son emitidos por la autoridad maxima de la administración municipal centralizada y descentralizada. Tienen caracter de declaración jurada, deben contar con el acuerdo y firma del Intendente y contener como minimo, la siguiente información:
1. La nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación, incluyendo consultores, asesores, pasantes y personal contratado, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón; 2. La situación financiera de cada una de las secretarias y dependencias municipales, así como de los entes descentralizados municipales. 3. La nomina y situación de todos los procesos judiciales en los que el Estado Municipal sea parte, relacionandolo con el area de gestión correspondiente; 4. Las contrataciones publicas, licitaciones, concursos, obras publicas, adquisiciones de bienes y servicios, convenios, que estan en curso o pendientes, especificando objetivos, características, montos y proveedores; 5. El estado en que se encuentran los permisos, autorizaciones y/o concesiones de servicios y obras otorgadas por cada área, indicando sus titulares; 6. Los informes de auditoría o evaluaciones internas o externas realizadas en el último año, con sus respectivas copias; 7. El inventario de bienes, depositos, disponibilidades financieras y obligaciones exigibles; 8. Las normas y resoluciones-propias de cada área o ente descentralizado, vigentes al momento de la transición; 9. La descripción de los servicios que el organismo brinda directamente al público; 10. Las cuestiones de gestión que revistan caracter urgente, entendiendose como tales aquellos asuntos que requirieran toma de decisiones, tratamiento o atencion prioritaria dentro de los treinta días de finalizado el período de transición.
Los informes de gestion pueden hacer referencia a la información disponible en la pagina Web de la Municipalidad de Sunchales.-
ARTICULO 9°.- Informe final. Dentro de los seis (6) meses de haber asumido el gobierno municipal, la Secretaria de Gestion debe enviar al Concejo Municipal, un informe final del proceso de transicion que contemple la información recibida del gobierno municipal anterior al momento del traspaso de mando. El mismo esta compuesto por un resumen que redacta la Mesa de Transición de toda la información recabada; los informes de gestión, cuadros y los informes complementarios solicitados. La misma tendra caracter de Declaración Jurada.-
ARTICULO 10°.- Sanciones. Los funcionarios responsables del suministro de la información que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza incurren en falta grave y omision de sus deberes en los terminos del ARTICULO 60 de la Ley Provincial N° 2756, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieren corresponder.-
ARTICULO 11°.- Reelección o continuidad del mismo partido o frente. Todas las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza se mantienen incluso en aquellas situaciones en que la persona que suceda en el cargo de Intendente pertenezca al mismo Frente o Partido Politico. En los casos de reelección el inicio de las acciones de transicion comienza con la primera reunion de la Mesa de Transicion convocada en los terminos del ARTICULO 6°.-
ARTICULO 12°.- Plazos. Los plazos se computan como días corridos. Su vencimiento en día inhabil administrativo, se traslada al día habil siguiente, salvo expresa disposición en contrario.-
ARTiCULO 13°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación, comuníquese, publiquese, archívese y dese al R. de R. D. y 0.-