N° 3032/2022
Vigente3032/2022 - Creación del Programa Inclusión al Trabajo Formal para personas con Discapacidad de la ciudad de Sunchales, cuyo objeto es promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad, mejorando el acceso al empleo y propiciando la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido o regular.
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3032/2022
ARTÍCULO 1°.- Creese el Programa Inclusión al Trabajo Formal para Personas con Discapacidad de la Ciudad de Sunchales, en adelante "el Programa" cuyo objetivo es promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad, mejorando el acceso al empleo y propiciando la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido o regular.-
ARTÍCULO 2°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente la Secretaria de Desarrollo o la que en el futuro la reemplace, la cual debe coordinar en forma directa con las áreas dependientes del Departamento Ejecutivo responsables de la gestión articulada con empresas locales o regionales.-
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación debe coordinar con las jurisdicciones nacionales y provinciales responsables de la implementación y control de la Ley Nacional N° 26816 y de la Ley Provincial N° 9325, bajo los principios de corresponsabilidad, coparticipación y cooperación, a efectos de garantizar el funcionamiento eficaz y homogeneo de la legislation vigente y fortalecer el proceso de integración y conocimiento en nuestra ciudad.-
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación debe establecer un sistema de busqueda y registro de postulantes, siendo responsable asimismo de la coordinación, asesoramiento, consulta y mediación de todas las acciones que involucran este sistema y sus actores.-
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación debe propiciar la capacitación y difusión de beneficios para los empleadores que deseen ser parte del presente Programa a efectos de garantizar los "Ajustes Razonables" orientados a favorecer el desempeño y eficacia laboral de la o las personas con discapacidad. Entiendase por "Ajustes Razonables" a todas las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con los demas, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.-
ARTICULO 6°.- Los empleadores que contraten personas con discapacidad, consideradas como grupo laboral protegido en los terminos de la Ley Nacional N°26816 y de la Ley Provincial N°9325, pueden deducir el equivalente al veinticinco por ciento de lo que le corresponda abonar en concepto de Derecho Registro de Inspección durante los primeros doce meses desde su solicitud. Dicha deducción se efectua en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tributaria N°2989 o la que en el futuro la reemplace. En aquellos casos en que los empleadores no sean propietarios del establecimiento habilitado el beneficio se extiende al treinta por ciento.-
ARTICULO 7°.- Los empleadores que contraten personas con discapacidad, consideradas como grupo laboral protegido en los terminos de la Ley Nacional N°26816 y de la Ley Provincial NO9325 pueden deducir el equivalente al veinticinco por ciento correspondiente a la Tasa General de Inmuebles Urbanos o Rurales sobre el establecimiento habilitado, durante los primeros doce meses desde su solicitud, siempre y cuando el establecimiento comercial sea de propiedad del empleador.-
ARTICULO 8°.- Los empleadores, que deseen adherirse a este Programa y gozar de los beneficios economicos mencionados en los articulos precedentes, no deben poseer deuda alguna con el municipio. El Departamento Ejecutivo Municipal, atendiendo a las evaluaciones de la evolucidn del Programa, y con criterio fundado, puede establecer moratorias especiales.-
ARTICULO 9°.- Los beneficios para los empleadores establecidos en el presente Programa, son de orden municipal y en ningun caso incompatibles con aquellos establecidos en el ambito provincial o national.-
ARTICULO 10°.- En caso de incumplimiento por parte de los empleadores de alguna de las disposiciones establecidas en la presente, la Autoridad de Aplicación a traves de informe fundado instruira a la Secretaria de Hacienda el cese en los beneficios.-
ARTICULO 12°.- La Autoridad de Aplicación debe informar anualmente al Consejo de Inclusión para Personas con Discapacidad las acciones y estado del Programa.-
ARTiCULO 13°.- El Departamento Ejecutivo debe reglamentar la presente, dentro de los sesenta (60) dfas contados desde la promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 14°.-Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuniquese, publiquese, archivese y dese al R. de R. D. y 0.