Sunchales Transparente
Resolución

4197/2022

Vigente

4197/2022 - Rechaza reclamo administrativo del Sr. Fabian Rambaudi.

Texto de la norma

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RESOLUCIÓN N° 4197/2022
VISTO:
El expediente interno N° 513/2022, iniciado por Fabián Rambaudi, y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Rambaudi solicita indemnización por los daños causados a su vehículo particular.-
Que, según lo relatado, el día 17/02/2022 cerca de las 21hs. mientras transitaba en su vehículo, desde Plaza Libertad girando hacia Av. Independencia a la altura del bar El Coliseo, siente un ladrido y un golpe en la puerta delantera derecha. Al detener la marcha nota dos rayones importantes, los que deduce son producto de los dientes de un perro.
Que, por el evento dañoso, estima que la reparación arrojaría un costo aproximado en pintura que podría rondar entre pesos veinte mil y pesos treinta mil ($20.000 y $30.000), ofreciéndose a buscar presupuestos. Afirma asimismo, que por el monto de la reparación y la franquicia de su seguro, no realizó la correspondiente denuncia, puesto que los gastos no correrían por cuenta de la aseguradora.
Que de la nota presentada no surge información referida al vehículo (marca, modelo, etc), ni en relación al daño concreto acontecido (se mencionan únicamente la presencia de dos rayones en la puerta delantera derecha).
Que como consecuencia de lo acontecido, el particular considera que el hecho debe ser resarcido por la Municipalidad, determinando que el perro no tiene dueño, respecto del perro tampoco ofrece datos que permitan su identificación, en la nota refiere únicamente a su ubicación en el momento del evento dañoso.
Que el relato es de carácter genérico, sin establecer extremos relacionados al daño, al nexo causal, y al factor de atribución de la responsabilidad del estado local.
Que en este orden de ideas, cabe mencionar que la responsabilidad del estado por omisión no puede ser encuadrada dentro de términos genéricos, sino específicos, y en los supuestos que se den tres requisitos fundamentales: omisión antijurídica, existencia de daño y perjuicio que se trate de una obligación, de un deber concreto a cuyo cumplimiento pueda ser compelida la administración, todo suficientemente acreditado, particularmente hecho y nexo causal.
Que ya lo ha considerado el alto Tribunal Nacional, la mera existencia de uu deber de policía que corresponde al Estado en todos sus niveles no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad de un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad en orden a la prevención pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa (Fallos: 312:2138; 313:1636; 323:3599; 325:1265 y 3023; 326608; 1509 y 2706 ). Es por ello que corresponde distinguir entre los casos de omisiones a mandatos expresos, determinados en una regla de derecho en los que puede identificarse una falta clara de servicio, de aquellos otros en los que el Estado está obligado a cumplir una serie de objetivos fijados por ley, solo de un modo general e indeterminado, como propósitos a lograr en la mejor medida posible.
Que sería irrazonable que el Estado este obligado a que ningún habitante sufra daños, porque ello requeriría una previsión extrema que sería no sólo costosa para la comunidad, sino que lesionaría severamente las libertades de los ciudadanos a proteger. Desde el aspecto constitucional, no puede tolerarse que exista un deber de evitar daños sino en la medida de una protección compatible con la tutela de las libertades y la disposición de medios razonables.
Que en el caso analizado, no surge en forma concreta que el daño del vehículo haya obedecido exclusivamente a la culpa de la administración municipal por no haber procedido a intervenir en relación al perro que se encontraba en la vía pública, principalmente cuando en materia de responsabilidad del Estado el Alto Tribunal nacional ha destacado que se exige el presupuesto de nexo causal cualificado, específico, más riguroso que el nexo de causalidad adecuada.
Que el Sr. Rambaudi no ha establecido información relacionada a su vehículo, no ha acreditado el daño, ha estimado la valuación de la reparación y respecto del perro, tampoco acredita información para poder descartar que el mismo tenga un dueño, que sea quien deba responder por el mismo.
Que conforme a lo expresado respecto de los hechos que fundan el pedido del particular, no se configuran los requisitos que den lugar a la responsabilidad del Municipio.
Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
RESUELVE:
Art. 1°) Rechazar la solicitud de reparación del daño causado, iniciado bajo expediente interno N° 512/2022, iniciado por el Sr. Fabián Rambaudi, D.N.I: 31.832.069, por los motivos y fundamentos expuestos..-
Art.2°) Notifíquese de la presente Resolución al Sr. Fabián Rambaudi, D.N.I:31.832.069. -
Art. 3°) La presente será refrendada por el Secretario de Gestión.-
Art. 4°) Registrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-