Sunchales Transparente
Ordenanza

3042/2022

Vigente

3042/2022 - Adhesión de la Municipalidad de Sunchales a la Ley Provincial N° 13836, conocida como la Ley del Árbol, cuyo objetivo es le preservación y recuperación de la vegetación nativa, asegurando la biodiversidad propia de la zona y la generación de una cultura de respeto y valoración de la naturaleza autóctona.

Texto de la norma

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ORDENANZA N° 3042/2022
ARTICULO 1°.- Adhierese la Municipalidad de Sunchales, en el marco de sus competencias e incumbencias, a la Ley Provincial N° 13836, conocida como Ley del Árbol.-
ARTICULO 2°.- La presente Ordenanza tiene por objeto preservar y recuperar la vegetación nativa del distrito Sunchales con el fin de asegurar la biodiversidad propia de la zona, y contribuir a generar una cultura de respeto y valoración de la naturaleza autóctona.-
ARTICULO 3°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente la Subsecretaria de Ambiente y Servicios a la comunidad, o la que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 4°.- Declarese a la vegetación nativa, y a su ecosistema propio y esencial de desarrollo, como patrimonio natural de la comunidad. La Autoridad de Aplicación debe realizar campañas y estrategias de comunicación y educación destinadas a toda la comunidad a los fines de estimular el interes de la población, su conocimiento y cuidado.-
ARTICULO 5°.- La Autoridad de Aplicación debe ponderar y elaborar un catalogo de especies nativas con indicación georeferencial, especialmente tratandose de ecosistemas que integren variedades de especies de flora y fauna nativa. La Autoridad de Aplicación debe remitir cada cuatro años, a partir de la sancion de la presente, al Concejo Municipal el catalogo de especies y el Plan de Gestión Integral dispuesto en el ARTICULO 7° de la Ley Provincial N° 13836.-
ARTICULO 6°.- La Autoridad de Aplicación debe promover la creación de Reservas Naturales Municipales en aquellos espacios públicos donde existan relictos de vegetación nativa representativa de la región, ponderadas por la riqueza de su flora y fauna.-
ARTICULO 7°.- La Autoridad de Aplicación debe priorizar los ejemplares de especies nativas en la plantación o reposición del arbolado público, asegurando una adecuada biodiversidad de las especies.
Asimismo debe elaborar y poner en marcha un plan para reemplazar las especies utilizadas en el embellecimiento del espacio publico por especies nativas, atendiendo a la importancia y necesidad de que sean hospederas de especies nativas.-
ARTICULO 8°.- La Autoridad de Aplicación debe elaborar un relevamiento paisajistico y arboreo para los edificios de propiedad municipal, que contemple una planificación de forestación con especies nativas adecuado a las dimensiones y características del inmueble.-
ARTICULO 9°.- Los predios rurales de dominio privado del estado municipal, deben cumplir con el doble del porcentaje de la superficie a forestar segun Io estipulado en el ARTICULO 20° de la Ley Provincial N°13836.
ARTICULO 10°.- Anualmente el Departamento Ejecutivo debe realizar el Censo Municipal de Arbolado con los alcances contenidos en el ARTICULO 14° de la Ley Provincial N° 13836 el cual debe ser remitido en copia a este Concejo en el mismo momento en que sea enviado a la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 13836.-
ARTICULO 11°.- Todo proyecto de urbanización en la ciudad debe destinar como mínimo un diez por ciento (10%) de la superficie para espacios verdes arbolados.-
ARTICULO 12°.- Los tramites de solicitud de nuevas urbanizaciones deben contener un plan para la preservación, conservación, desarrollo y mantenimiento de los espacios catalogados como Patrimonios Naturales Comunitarios quedando prohibida cualquier acción que reduzca o destruya su potencia. En caso de encontrarse dentro de las excepciones dispuestas por el ARTICULO 6° de la Ley Provincial N° 13836 debera presentarse conjuntamente un informe expedido por profesional competente para su reubicacin y reposición ambiental.-
ARTICULO 13°.- El Departamento Ejecutivo debe promover medidas de incentivo tendientes a garantizar la preservación de los ejemplares de vegetación nativa en los terrenos privados de los vecinos, asi como la reforestación de veredas y espacios privados con la misma.-
ARTICULO 14°.- La Autoridad de Aplicación debe coordinar con las instituciones educativas de la ciudad a fin de propiciar y promover el cumplimiento del Programa Provincial Permanente de Forestación denominado "UN EGRESADO = UN ARBOL".-
ARTICULO 15°.- Verificado alguno de los incumplimientos previstos en el articulo 5 de la Ley Provincial N° 13836 se debe aplicar, en forma concurrente con las sanciones dispuestas, el deber de reparación ambiental. En tal sentido se debe exigir al infractor la compensación de ejemplares extraidos o danados, de acuerdo a la "Tabla de Reposición del Arbolado Público", en base al porte y la antiguedad del ejemplar a reemplazar, que establezca la Autoridad de Aplicación, la que definira especies, cantidad, plazo y lugar de plantación o entrega de los mismos. Asimismo, corresponde el deber de reparacion ambiental cuando el incumplimiento fuera atribuible al estado national, provincial y municipal.-
ARTICULO 16°.- Crease una partida específica dentro del presupuesto municipal vigente para atender las acciones tendientes a la concreción de los objetivos de la presente norma.-
ARTICULO 17°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archivese y dese al R. de R. D. y 0.-