N° 3039/2022
Vigente3039/2022 - Creación del Programa Municipal para la Promoción Laboral para Adultos denominado "+45 Volver a Trabajar", cuyo objetivo es la promoción e inclusión laboral de personas adultas que se encuentren desocupadas, sub-ocupadas o sin empleo fijo.
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3039/2022
ARTICULO 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la Ciudad de Sunchales, el Programa Municipal para la Promoción Laboral para Adultos denominado "+45 Volver a Trabajar" conforme lo establece la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2°.- Objetivos. El programa mencionado en el artículo 1° tiene por objeto propiciar la promoción e inclusión laboral de personas adultas que se encuentren desocupadas sub-ocupadas, o sin empleo fijo, con la finalidad de favorecer su reentrenamiento, actualización de saberes y competencias laborales necesarias para desempeñarse en ambitos socio-productivos en condiciones de dignidad y equidad.-
ARTICULO 3°.- Beneficiarios. Son beneficiarios del presente programa, todos aquellos ciudadanos adultos, desde cuarenta y cinco años (45) a sesenta (60) años de edad, cumplidos al momento de que se registren, con domicilio en la ciudad de Sunchales y cumplan con las demas condiciones estipuladas por la presente normativa. No obstante esto, el Departamento Ejecutivo Municipal, podra modificar la franja etaria para sucesivos lanzamientos del Programa conforme la demanda y la evaluación del mismo.-
ARTICULO 4°.- Requisitos. Para ser beneficiario del presente programa, el requirente debe reunir los siguientes requisitos:
a- Inscribirse como postulante en el tiempo y forma establecido por la reglamentación respectiva.
b- Registrar domicilio en la ciudad de Sunchales y tener como minimo un (1) año de residencia efectiva en ella.
c- No percibir ninguna jubilación, pensión o ayuda economica proveniente de otros programas nacionales, provinciales o municipales de similares características u objeto. Ello, con excepción de los beneficios o asistencia social que perciba por razones de discapacidad, la Asignacion Universal por Hijo o la que pudiere reemplazarla en el futuro y en la medida y bajo las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
d- No ser titular de monotributo en una categoría superior a la "D", o la que la reemplace en el futuro.
e- No haber sido beneficiario en ediciones anteriores del Programa, con excepción de las personas con discapacidad o transplantados. En el supuesto que con aspirantes nuevos no se cubra la demanda ofrecida por las entidades adherentes y recursos municipales presupuestados en la edicion anual del Programa, se permitira la inclusion de quienes hayan participado en ediciones anteriores del mismo.
La autoridad de aplicación podra exceptuar de algunos de estos requisitos a adultos con discapacidad o con limitaciones fisicas o psicologicas, o condiciones socio economicas que dificulten su acceso al empleo.
ARTICULO 5°.- Entidades Adherentes. Se entendera por entidad adherente en los términos de la presente Ordenanza a las personas humanas y jurídicas, cualquiera sea su actividad economica, que se adhieran al programa "+45 Volver a Trabajar" mediante los mecanismos previstos por la Autoridad de Aplicacion y reunan los siguientes requisitos: a- Estar inscriptas regularmente en los organismos nacionales, provinciales y municipales de caracter tributario y de la seguridad social. b- No haber efectuado despidos de trabajadores en un periodo no inferior a los seis (6) meses a la fecha de lanzamiento de cada etapa del proceso. c- No sustituir trabajadores vinculados con contrato laboral (bajo cualquier modalidad) por beneficiarios del presente programa. d- No tener a su cargo ni servirse de trabajadores no registrados o registrados indebidamente.
e- Autorizar y permitir en sus instalaciones la realizacion de los procesos de capacitacion y reentrenamiento de los beneficiarios en ambientes de trabajo.
La autoridad de aplicación, por vía reglamentaria, establecera las sanciones a aplicar a las entidades adherentes que no den cumplimiento a las previsiones de esta Ordenanza.-
ARTICULO 6°.- Verificación de Cumplimiento. La autoridad de aplicación verificara a traves del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS): a- El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los postulantes, y empresas adherentes al programa. b- El cumplimiento de los requisitos de permanencia en el Programa durante la vigencia de la edicion en curso. c- La medida de impacto del Programa a traves de cruces de datos posteriores a la finalización de cualesquiera de sus sucesivas ediciones anuales, a los fines de disponer de información actualizada, precisa y oportuna para corregir procesos y resultados del mismo.-
ARTICULO 7°.- Etapas de Ejecución. El programa se ejecutara en sucesivas etapas, la primera estara destinada a la capacitación según las caracteristicas de la población destinataria, una segunda etapa de practicas en ambientes laborales concretos, y una eventual tercera etapa de incorporación efectiva del trabajador a la entidad adherente.-
ARTICULO 8°.- Primera Etapa. La etapa de capacitación sera de una duración de un (1) mes y tendra como objetivo la articulaciónn de procesos de orientación y de formación laboral.-
ARTICULO 9°.- Segunda Etapa. La etapa de practicas en ambientes de trabajo tendra una duración de cinco (5) meses, a desarrollarse en cuatro (4) horas diarias o veinte (20) horas semanales, mediante la ejecución de actividades que impliquen las actitudes, conocimientos y habilidades requeridas para desempeñarse en esos ambitos. El horario a desarrollar las actividades o acciones será preferentemente diurno, a excepción de aquellas que por su naturaleza se realicen durante los fines de semana o en horario nocturno. El trabajador será contratado bajo la modalidad de Contrato Laboral a Plazo Fijo, siendole aplicables todas aquellas disposiciones contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 y sus modificatorias. No obstante, el Departamento Ejecutivo Municipal, podra modificar la duración y la cantidad de horas diarias y semanales para sucesivos lanzamientos del programa conforme la evaluación del mismo.-
ARTICULO 10°.- Tercera Etapa. En el caso que la entidad adherente incorpore efectivamente al trabajador en su planta de personal bajo los regímenes previstos en la Ley N° 20744, según el Convenio Colectivo de Trabajo de cada actividad, la Municipalidad de Sunchales, reconocera al empleador un estimulo por Promoción e Inclusión Laboral consistence en compensacion en Tasas o DRI, por un periodo de hasta seis (6) meses.-
ARTICULO 11°.- Cupos de los postulantes. La Autoridad de Aplicación dispondrá la ejecución anual del Programa "+ 45 Volver a Trabajar" fijando la cantidad de cupos disponibles y las condiciones de tiempo y forma para la inscripción de aspirantes y selección de los postulantes.-
ARTICULO 12°.- Selección de los beneficiarios. La selección de los beneficiarios del Programa "+ 45 Volver a Trabajar" se realizará por sorteo público sobre la base de los aspirantes validamente inscriptos y los adherentes que cumplan las condiciones de accesibilidad al Programa, siempre que superen el número dispuesto por el Programa Anual. Las entidades adherentes podran seleccionar de manera directa, de entre quienes hayan postulado y cumplido la segunda etapa del Programa a conformidad de las partes, si hubiese existido mas de un aspirante capacitado/a y evaluado/a positivamente para el mismo puesto, y la empresa decida incorporarlo al empleo formal.-
ARTICULO 13°.- Cupos especiales. Las entidades adherentes podran incorporar la cantidad de beneficiarios del Programa "+ 45 Volver a Trabajar" conforme a la cantidad de trabajadores registrados que posean de acuerdo a la escala que a continuación se detalla: entre 0 (cero) y 9 (nueve) trabajadores registrados: 1 (un) beneficiario; entre 10 (diez) y 19 (diecinueve) trabajadores registrados: 2 (dos) beneficiarios; entre 20 (veinte) y 29 (veintinueve) trabajadores registrados: 3 (tres) beneficiarios; entre 30 (treinta) y 39 (treinta y nueve) trabajadores registrados 4 (cuatro) beneficiarios; de 40 (cuarenta) trabajadores registrados en adelante: 5 (cinco) beneficiarios. El maximo de beneficiarios a incluir por entidades adherentes es de 5 (cinco) beneficiarios. Se establece un cupo especial prioritario para personas con discapacidad y trasplantados del cuatro por ciento (4%) del total. La Autoridad de Aplicación queda facultada para definir otro cupo especial para personas y grupos atendiendo a criterios socioeconomicos especiales.-
ARTICULO 14°.- Condición Juridica del Beneficiario. La condición de beneficiario del Programa "+ 45 Volver a Trabajar" no generara relación de dependencia entre este y la Municipalidad de Sunchales durante la primera y segunda etapa, ni con la entidad adherente durante la segunda etapa, de inclusion en ambientes de trabajo. Sin perjuicio de ello, el beneficiario contara durante la primera etapa, a cargo de la Municipalidad de Sunchales con un seguro de accidentes personales.-
ARTICULO 15°.- Monto de la Asignación estímulo. Las personas humanas beneficiarias tendran derecho a una asignacion estímulo de caracter economico y no remunerativo por un monto equivalente a 600 Unidades de Cuenta Municipal (UCM) mensuales para la primera etapa, y 1200 Unidades de Cuenta Municipal (UCM) mensuales, para la segunda etapa. En la tercera etapa, las entidades adherentes se veran beneficiadas por la compensacion, en Tasas o DRI, prevista en el art 10° precedente, equivalente a 1200 UCM mensuales. Las asignaciones estan condicionadas, en todos los casos, al cumplimiento efectivo de las actividades previstas para cada una de las etapas.-
ARTICULO 16°.- Modalidad de Cobro. La asignacion estímulo sera percibida directamente por los postulantes beneficiarios en la primera y segunda etapa. En el caso que la entidad adherente incorpore al beneficiario en el plantel de personal, la asignacion estimulo sera compensada a favor de esta, conforme a lo dispuesto en el articulo 10° de la presente.-
ARTICULO 17°.- Autoridad de Aplicación. La Subsecretaria de Producción y Cooperativismo, o aquella que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, estando facultada para dictar las resoluciones que considere necesarias a efectos de conferir operatividad a esta norma respecto de las modalidades de incorporación, cupos especiales para personas con discapacidad, distribucion territorial de beneficios y equidad de genero. La autoridad de aplicacion debe realizar un seguimiento del Programa, verificando las condiciones del entorno laboral durante la segunda etapa, a fin de fortalecer el proceso de reentrenamiento del/la aspirante, sugiriendo de manera oportuna, las adecuaciones que estime necesarias. Semestralmente debe informar al Concejo Municipal sobre la marcha del Programa, incluyendo los datos estadisticos que den cuenta del proceso y de sus resultados.-
ARTICULO 18°.- De la Coordinación con otros entes. La Autoridad de Aplicación dispondra los mecanismos de coordinación con la administración centralizada o descentralizada de la Municipalidad de Sunchales u otras jurisdicciones que resulten necesarios para la implementación del Programa.-
ARTICULO 19°.- Publicidad. La Autoridad de Aplicación debera realizar campañas de difusion de la puesta en marcha del Programa, en los medios masivos de comunicación, como asi tambien crear o publicar en sitios Web que favorezcan la difusion e inscripcion de los interesados, y publicar periodicamente estadisticas y conclusiones del Programa.-
ARTICULO 20°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publiquese, archivese y dese al R. de R. D. y 0.-