Sunchales Transparente
Ordenanza

3037/2022

Vigente

3037/2022 - Creación del Programa Intervención Estrátegica y Mejoramiento del Distrito de Servicios, para la planificación y gestión de acciones integrales, transversales y urgentes a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

ORDENANZA N° 3037/2022
ARTICULO 1°.- Crdase el Programa de Intervención Estrátegica y Mejoramiento del Distrito de Servicios, en adelante el Programa, para la planificación y gestión de acciones integrales, transversales y urgentes a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTfCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo en un plazo de seis meses, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, debe ejecutar acciones de intervencion sobre el Distrito de Servicios en materia de transito y seguridad vial, control y gestión de obras y servicios públicos.-
ARTICULO 3°.- En un plazo que no supere los cuarenta y cinco dias, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo debe remitir al Concejo Municipal por escrito, el Programa con detalle de proyectos y acciones, asi como el presupuesto estimado para su gestión, a efectos de propiciar los actos que requieran la intervención del Concejo.-
ARTfCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo debe, una vez validadas las acciones del Programa con el Concejo Municipal, convocar a las y los propietarios para informar las medidas previstas asi como recepcionar las inquietudes, demandas y propuestas del sector.-
ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a traves de la Agencia Municipal de Seguridad Vial y Ciudadana, debe analizar, diseñar y concretar las acciones que garanticen la seguridad vial del sector, especialmente en la intersección de calles General Guemes y Lainez.-
ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a traves de la Subsecretaria de Infraestructura Urbana y Rural, debe intervenir sobre los caminos interiores del sector para propiciar condiciones optimas de circulación, tanto para el transito liviano, como para vehiculos de mayor porte; asi como garantizar la gestion permanente de su mantenimiento.-
ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a traves de la Agencia Municipal de Seguridad Vial y Ciudadana y en conjunto con la Subsecretarfa de Infraestructura Urbana y Rural, debe instalar la carteleria y/o senaletica respectiva con el nombre de las calles faltantes, como así tambien, aquellas que determinen la localización del sector denominado "Distrito de Servicios" en el perímetro ubicado sobre calle Guemes, entre calles Santa Cruz y Ctda Avellaneda, en un todo conforme con la Ordenanza N°2310.-
ARTICULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, debe ejecutar la limpieza y desmalezamiento así como planificar la gestion del mantenimiento de los terrenos de propiedad municipal. Asimismo debe evaluar, inspeccionary mantener un control regular sobre los terrenos de propiedad de particulares en los terminos dispuestos por la Ordenanza N° 2434.-
ARTlCULO 9°.- El Departamento Ejecutivo debe identificar en las boletas o comprobantes de page de Tasa General de Inmuebles Urbanos, los terrenos del sector incorporando la leyenda "Distrito de Servicios".-
ARTICULO 10°.- Imputense las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente norma legal a las partidas correspondientes al Presupuesto Municipal vigente en todo cuanto corresponda a acciones enmarcadas en el mismo. Presentado el presupuesto de gestion del Programa, conforme lo dispuesto en el ARTlCULO 3°, de ser necesario el Concejo Municipal propiciara las modificaciones requeridas que garanticen su cumplimiento.- ARTICULO 11°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publiquese, archívese y dese al R. de R. D. y 0.-