N° 3036/2022
Vigente3036/2022 - Establece que la Municipalidad debe garantizar en todas sus dependencias un espacio de uso exclusivo para que las personas en período de lactancia amamanten o extraigan su lecche materna asegurando su adecuada conservación y favoreciendo la continuidad de la lactancia materna.
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3036/2022
ARTICULO 1°.- La Municipalidad de Sunchales garantiza en todas sus dependencias un espacio de uso exclusivo, especialmente acondicionado, digno e higienico para que las personas en periodo de lactancia amamanten o extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación y favoreciendo la continuidad de la lactancia materna.
El Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal deben implementar progresivamente la presente Ordenanza a traves de la creación de lactarios, en todas las dependencias del sector público municipal, en consonancia con la Ley Nacional N° 26.873, y su Decreto, los que pueden ser utilizados por todas las personas que los requieran independientemente de su condición de trabajadora del lugar donde se instale.-
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo debe fijar con criterio de progresividad, en función de la población destinataria de la presente, los edificios prioritarios o preferentes para la creación de los lactarios.
El Departamento Ejecutivo a traves de sus áreas competentes puede contratar, para la planificación e instalación de los lactarios en las dependencias públicas municipales, la asistencia de Instituciones interesadas y con experiencia en la tematica para definir la implementación.-
ARTICULO 3°.- Los lactarios deben observar los siguientes parametros mínimos:
a) Ambiente que brinde privacidad y comodidad que permita a las personas amamantar o la posibilidad de extraer su leche sentadas;
b) Mesa, silla y/o sillon y una heladera en donde se pueda almacenar refrigerada la leche extraida durante su jornada laboral;
c) Lavabo;
d) Cambiador para bebés;
e) En el interior y exterior del lactario deben exhibirse laminas y/o carteleria explicativa acerca de los beneficios de la lactancia y sobre los metodos de extracción y conservación de la leche.-
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo, a traves de la Secretaria de Desarrollo, o la que en el futuro la reemplace, tiene a su cargo la generación de talleres de capacitación para las trabajadoras municipales que utilicen los lactarios.
En los talleres se debe tener en cuenta la manipulación correcta de la leche e instrumentos de extracción, conservación de la leche y traslado de la misma así como toda aquella información requerida, a partir de inquietudes relevadas por parte de las personas usuarias, referidas a la tematica.-
ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, debe realizar una campana de difusión a la sociedad en general destinada a la información y concientización acerca de la importancia de promover la lactancia materna y sobre los beneficios de contar con lactarios.-
ARTICULO 6°.- El plazo para comenzar con la implementacion de los lactarios es de ciento ochenta (180) días habiles, debiendo concluir la instalación en todos los edificios publicos municipales en un plazo que no exceda los cuarenta y ocho meses (48) contados desde la entrada en vigencia de la presente.-
ARTICULO 7°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir, si fuere necesario, los convenios requeridos para la optimización de los objetivos de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 8°.- El Departamento Ejecutivo debe realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente norma.-
ARTICULO 9°.- Invftese al sector privado a poner en practica iniciativas similares a las dispuestas en la presente.-
ARTICULO 10°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archivese y dese al R. de R. D. y 0.-