N° 3149/2023
Vigente3149/2023 - Regula el Instituto de la Iniciativa Popular.
Esta norma afecta a
- DerogaOrdenanza N° 1918(no sincronizada — anterior a 2022)
“Deróguese la Ordenanza N° 1918”
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
ORDENANZA N° 3149/2023 ARTÍCULO 1°.- La presente regula el Instituto de la Iniciativa Popular en la ciudad de Sunchales para garantizar el derecho de la ciudadanía a proponer, al Concejo Municipal, el dictado de Ordenanzas.- ARTÍCULO 2°.- La Iniciativa Popular requiere la adhesión a través de la firma de un número de ciudadanos y ciudadanas no inferior al cero coma cinco por ciento (0,5%) del padrón electoral. A todos los efectos de esta Ordenanza se considera el padrón electoral del distrito utilizado en las últimas elecciones de autoridades municipales que se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la iniciativa.- ARTÍCULO 3°.- Pueden ser objeto de Iniciativa Popular todas las materias que sean de competencia propia del Concejo Municipal, a excepción de los proyectos referidos a creación y organización de Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, presupuesto, tributos, contravenciones y todo otro asunto que, importando un gasto, no prevea los recursos correspondientes para su atención.-ARTÍCULO 4°.-El total de adhesiones debe provenir de al menos cuatro (4) barrios de la ciudad.-ARTÍCULO 5°.-La petición de Iniciativa Popular debe presentarse por Mesa de entradas del Concejo Municipal y debe contener: a) el texto articulado del proyecto de Ordenanza, con fundamentos; b) nombre, tipo y número de documento y domicilio real de cinco (5) firmantes, que actúen como promotores de la iniciativa, dos (2) de los cuales pueden participar de las reuniones de comisión con voz; c) planilla con las firmas de los peticionarios, en la que debe constar nombre, apellido, domicilio que figure en el padrón electoral, número y tipo de documento. En caso de tratarse de una organización debe acreditar su personería jurídica y presentar copia certificada de su estatuto. La planilla de recolección de firmas para promover una Iniciativa Popular, debe contener un resumen del proyecto a ser presentado y la mención de los promotores responsables de la iniciativa, precedida por la leyenda "Iniciativa Popular-Promotores". La Secretaría del Concejo debe elaborar un modelo de planilla el que debe ser puesto a disposición de la ciudadanía.- ARTÍCULO 6°.- Las firmas o adhesiones pueden obtenerse de manera presencial o en formato digital, siempre que por este medio se garantice la voluntad auténtica de quien suscribe la iniciativa.- ARTÍCULO 7°.-Ante la denuncia o constatación prima facie de adulteraciones, interviene la Presidencia del Concejo, y si el diez por ciento (10%) de las personas citadas desconocieran la autenticidad de las firmas se procederá a desestimar el proyecto.- ARTÍCULO 8°.- La Presidencia del Concejo puede requerir de las personas que suscriban el proyecto, las correcciones de errores formales en la presentación efectuada, de lo que se debe dejar constancia, junto a las otras actuaciones en el expediente. Para el caso en que no se llegare al porcentaje de firmas exigido por la presente, se intimará a las personas que suscriban la iniciativa para que lo resuelvan dentro de los cinco (5) días de notificados, caso contrario se desestimará la petición. Una petición rechazada, solamente puede ser presentada nuevamente pasados sesenta (60) días hábiles del rechazo.- ARTÍCULO 9°.- Las Iniciativas deben ingresar en la Sesión Ordinaria posterior a su ingreso como Notas Particulares o Institucionales y son girados por la Presidencia del Concejo Municipal a la Comisión general para que emita un informe de verificación del cumplimiento de los requisitos formales, en un plazo máximo de veinte (20) días.- ARTÍCULO 10°.-Admitido el proyecto de Ordenanza, la Presidencia del Concejo debe ordenar la inclusión en el orden del día como asunto entrado. ARTÍCULO 11°.- Las personas que suscriban el proyecto pueden participar de las reuniones de Comisión con voz y pueden solicitar a la Presidencia de las comisiones a las que se derive el proyecto, un espacio para la presentación de sus lineamientos.- ARTÍCULO 12°.-La comisión o comisiones que deban darle tratamiento al proyecto de Ordenanza deben emitir un despacho dentro de los treinta (30) días hábiles de girado el proyecto a las mismas.- ARTÍCULO 13°.- Vencido el término establecido en el artículo anterior, con o sin despacho de Comisión, el Cuerpo procederá al tratamiento del proyecto. En cualquier caso su tratamiento se debe realizar antes de que pierda estado parlamentario.- ARTÍCULO 14°.- Si la comisión o comisiones en pleno rechazaran el proyecto en cuestión, esta decisión, debidamente fundamentada, se notificará por Secretaría del Concejo a los promotores de la iniciativa.- ARTÍCULO 15°.- A los proyectos de Iniciativa Popular que se encuentren en proceso de recolección de adhesiones se les facilitará su difusión en medios gráficos, televisivos, radiales, informáticos de los que dispongan el Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal. A tal efecto, los promotores deben elevar una solicitud a la Presidencia del Concejo y a la Intendencia.- ARTÍCULO 16°.- Todo trámite municipal vinculado al ejercicio del derecho de Iniciativa Popular es gratuito.- ARTÍCULO 17°.- Cuando se traten datos personales con ocasión de lo regulado en esta Ordenanza, los promotores de la Iniciativa Popular y las autoridades competentes habrán de cumplir lo previsto en la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, siendo considerados a efectos de dicha legislación responsables del tratamiento de los datos que obren en su poder.- ARTÍCULO 18°.- Deróguese la Ordenanza N° 1918.- ARTÍCULO 19°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.