N° 4326/2025
Vigente4326/2025 - Cesantea como personal de planta permanente de la Municipalidad de Sunchales, al agente Brian Stolicny.
Texto de la norma
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RESOLUCIÓN 4326/2025: VISTO: El Expediente N° 1716/2025; y CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente se solicita la aplicación de sanciones disciplinarias al agente Brian Stolicny, DNI N° 39.569.613, Legajo N° 2364, empleado en planta permanente de esta Municipalidad, en virtud de las reiteradas inasistencias injustificadas a su puesto laboral.
Que, tal como consta en el Expediente iniciado, el agente fue oportunamente advertido de manera verbal y por escrito, acerca de su deber de cumplir íntegramente y en forma regular, el horario de labor establecido, conforme lo determinado por el artículo 13 de la Ley N° 9.286 como así también la forma de solicitar los ingresos tardíos, retiros anticipados y ausencias.
Que, sin perjuicio de ello, el agente mantuvo su conducta irregular, lo que motivó la aplicación de la sanción de apercibimiento en fecha 29 de abril de 2025.
Que el mencionado agente tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa ante cada notificación, a fin de informar circunstanciadamente las causas que motivaron las inasistencias, no habiendo presentado descargo alguno, ni documental ni ningún otro elemento de prueba.
Que a la fecha de la presente, el agente ha persistido en ausencias injustificadas y sin previo aviso, lo que motiva la aplicación de la sanción de cesantía, con fundamento en lo establecido en el artículo 63, inc. a) de la Ley N° 9.286 de Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe. Ello, atento a la grave afectación del servicio, tal como fuera informado por su superior y que consta en el Expediente de mención.
Que en el caso en cuestión no resulta necesaria la sustanciación de un sumario administrativo toda vez que el artículo 65 de la Ley N° 9.286, lo exime "... La cesantía y la exoneración serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo o Presidente de la Comisión Comunal, previa instrucción de sumario respectivo, salvo cuando medien las causales previstas en el Artículo 63 inciso a)".
Que la jurisprudencia aplicable sostiene que la conducta descripta "inasistencias injustificadas que excedan los diez días continuos o discontinuos en los doce meses inmediatos anteriores" no encarna en el incumplimiento del deber de justificar conforme a derecho la inasistencia (que también podría ser motivo de sanción) sino el incumplimiento del deber esencial de prestar efectivamente el servicio "Sánchez c/ Municipalidad de San Carlos (CCA 1 fallo del 11/09/2012)".
Por todo ello,
El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756:
RESUELVE:
Artículo 1°: Cesantear como personal de planta permanente de la Municipalidad de Sunchales, al agente Brian Stolicny, DNI N° 39.569.613, Legajo N° 2364, a partir de la notificación de la presente, en virtud de lo establecido en el artículo 63, inc. a) de la Ley N° 9.286 de Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe.-
Artículo 2°: Hágase saber al agente cesanteado que tendrá derecho a interponer dentro del término de diez días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución, Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 66 y ss. de la Ley N° 9.286.-
Artículo 3°: Notifíquese al Sr. Stolicny y a la Subdirección de Personal.-