N° 4202/2022
Vigente4202/2022 - Aprueba la ampliación del plazo de obra: Obras Redes Cloacales Barriales - Etapa N° 1, correspondiente a la Licitación Pública N° 08/2021, de la cual resulta adjudicataria la empresa Winkelmann S.R.L., por término de 180 (180) días corridos, a partir del día siguiente inmediato a su vencimiento originario.
Texto de la norma
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RESOLUCIÓN N° 4202/2022
VISTO: La Licitación Pública N° 08/2021, correspondiente a la obra pública: "Redes Cloacales Barriales - Etapa N° 1" y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Plan "Argentina Hace", instituido por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, el 28 de octubre de 2021 la Municipalidad de Sunchales suscribió un Convenio Específico para la ejecución de la obra "OBRA INTEGRAL DE CLOACAS COLECTORA SUR - REDES BARRIALES ETAPA N° 1".-
Que mediante Ordenanza N° 2972/21 la Municipalidad de Sunchales ratificó el Convenio Específico de referencia, en el marco del Plan Nacional "Argentina Hace" y se declaró de utilidad pública el proyecto "Obra Redes Cloacales Barriales - Etapa N° 1" y;
Que por Decreto N° 3090/22 se llamó por segunda vez a Licitación Pública N° 08/2021, correspondiente a la obra Redes Cloacales Barriales - Etapa N° 1.-
Que por Decreto N° 3092/22 se adjudicó la Licitación Pública Nacional N° 08/2021, a la sociedad Winkelmann S.R.L., con dirección en calle Sarmiento N° 2730 de la ciudad de Santa Fe.-
Que en fecha 15 de febrero de 2022 la Municipalidad de Sunchales y la adjudicataria Winkelmann S.R.L. suscribieron Contrato de Obra Pública, estableciéndose en su Cláusula "CUARTA: Plazo de ejecución" un plazo de obra de seis (6) meses, a contarse a partir de la fecha de acta de inicio de los trabajos.
Que la Municipalidad de Sunchales suscribió con la Contratista Acta de Inicio de Obra el 24 de febrero de 2022.
Que en el Anexo I del Reglamento Particular del "PLAN ARGENTINA HACE", bajo el título "6. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL MISMO", en su parte pertinente, se establece que "Toda modificación relativa al Proyecto deberá contar con la no objeción previa por parte de la SECRETARÍA con incumbencia en la materia... Al efecto, será necesario que las Provincias, Municipios u otros Entes justifiquen la necesidad y razonabilidad de la modificación al Proyecto, la cual deberá tender a su funcionalidad y duración, sin modificar el objeto del Proyecto oportunamente autorizado. Al respecto la jurisdicción solicitante deberá acompañar también el nuevo plan de trabajos, curva de inversión..."
Que el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública establece bajo su punto 23. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación: "23.1 La Inspección Técnica deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produjera una Variación que hiciera imposible la Terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista tuviera que adoptar medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes que exigieran al Contratista incurrir en costos adicionales".
Que la empresa adjudicataria mediante Nota de Pedido N° 5 de fecha 20/09/2022 solicitó a la Municipalidad de Sunchales (Ente Ejecutor) ampliación del plazo de obra por el término de ciento ochenta (180) días, acompañando Plan de Trabajo y Curva de Inversión actualizadas.
Que lo requerido se funda en las complicaciones para el normal desarrollo de los trabajos, argumentando dificultades en la provisión de materiales de primera necesidad en la obra por el contexto inflacionario, días de lluvia y exceso de humedad, como asimismo, complicaciones en el abastecimiento de combustible.
Que en el caso se cumplen con las disposiciones previstas en la normativa aplicable a los fines de proceder a aprobar la prórroga, no encontrándose objeciones a la solicitud formulada.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a la normativa vigente, resulta competente a los fines de dictar el acto administrativo que autorice la ampliación del plazo y el nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversión.
Por ello. El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias,
RESOLUCIÓN:
Artículo 1°: Apruébase la ampliación del plazo de obra: Obra Redes Cloacales Barriales - Etapa N° 1, correspondiente a la Licitación Pública N° 08/2021, de la cual resulta adjudicataria la empresa Winkelmann S.R.L., por el término de ciento ochenta (180) días corridos, a partir del día siguiente inmediato a su vencimiento originario.
Artículo 2°: Apruébase el nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversiones presentados por la empresa Winkelmann S.R.L..
Artículo 3°: Remítase copia del presente a la contratista y al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA).-
Artículo 4°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-