N° 3185/2022
Vigente3185/2022 - Aprueba la Licitación Pública N° 06/2022 dispuesta por el Decreto N° 3178/22, desestimando por inadmisibles las propuestas condiionadas presentadas por Nicolas Bieler (individualizada como "Cotización 2") y la oferta de Juan DOmingo Sánchez y Oscar Alfredo Sánchez por apartarse de los lineamientos del Pliego aplicable; y adjudica el suministro previsto a la empresa Transporte La Comarca S.R.L, por un monto total de pesos cincuenta y nueve millones trecientos cuarenta y cinco mil ($59.345.000,00)
Texto de la norma
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DERETO N° 3185/2022
VISTO: El Decreto N° 3178/22 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto N° 3178/22 se llama por segunda vez a licitación pública N° 06/2022 para la adquisición de once mil toneladas (11.000 tn) de material ripio granítico, ganulometría 0-20 mm, con flete incluido.-
Que en fecha 25 de octubre de 2022, se procedió al acto de apertura de los sobres, desarrollándose con normalidad dicho proceso de apertura y lectura de las propuestas, las cuales fueron realizadas por: Transporte La Comarca S.R.L., Nicolás Bieler y Juan Domingo Sánchez y Oscar Alfredo Sanchez.-
Que continuándose con el respectivo rito licitatorio, se dio curso a las actuaciones descriptas en el considerando que antecede a la Comisión de Preadjudicación (art. 5° Decreto N° 3178/2022) a los efectos de efectuar las evaluaciones pertinentes de conformidad a lo previsto en el Pliego General de Bases y Condiciones, con la finalidad de recomendar al Sr. Intendente cual es el oferente con mayores aptitudes técnicas y/o económicas para adjudicarle el proyecto objeto de la Licitación en curso.
Que con fecha 28 de octubre de 2.022 se procede a elevar y notificar el Informe de Preadjudicación, conteniendo la evaluación en particular de las formas de ley sobre las ofertas, del contenido económico ofertado, y el análisis de los aspectos legales, técnicos y económicos que formaron el decisorio final, resolviendo la inadmisibilidad de las propuestas condicionadas presentadas por Nicolás Bieler (individualizada como "Cotización 2") y la oferta de Juan Domingo Sanchez y Oscar Alfredo Sanchez, por apartarse de los lineamientos del Pliego aplicable; y recomendando en base a ello a la empresa Transporte La Comarca S.R.L. con aptitud para ser adjudicataria de la licitación.-
Que en atención a la conclusión arribada por la Comisión de Preadjudicación, corresponde rechazar las ofertas presentadas por Nicolás Bieler (individualizada como "Cotización 2") y Juan Domingo Sanchez y Oscar Alfredo Sanchez, por no ajustarse a los requisitos exigidos por el Pliego General de Bases y Condiciones aprobado para la Licitación Pública N° 06/2022, declarándoselas inadmisibles; debiéndose declarar a la empresa Transporte La Comarca S.R.L. como adjudicataria de la licitación en cuestión.-
Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias,
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébase la Licitación Pública N° 06/2022, tendiente a la adquisición de once mil toneladas (11.000 tn) de material ripio granítico, granulometría 0-20 mm., con flete incluido, dispuesta por Decreto N° 3178/22.-
Artículo 2°: Desestímense, por inadmisibles, las propuestas condicionadas presentadas por Nicolás Bieler (individualizada como "Cotización 2") y la oferta de Juan Domingo Sanchez y Oscar Alfredo Sanchez, por apartarse de los lineamientos del Pliego aplicable.-
Artículo 3°: Adjudíquese el suministro previsto en el procedimiento de selección individualizado en el artículo 1° a la empresa Transporte La Comarca S.R.L., domiciliada en calle Santa Fe N° 127 de esta ciudad de Sunchales, por un monto total de pesos cincuenta y nueve millones trescientos cuarenta y cinco mil ($ 59.345.000,00).-
Artículo 4°: Notifíquese el contenido del presente a todas los participantes del procedimiento administrativo desarrollado, convocándose a la firma adjudicataria a la firma del contrato correspondiente en los términos y formas de ley previstos en el Pliego General de Bases y Condiciones.-
Artículo 5°: El presente será refrendado por el Secretario de Gestión.-
Artículo 6°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-