Sunchales Transparente
Decreto

3181/2022

Vigente

3181/2022 - Reglamenta la Ordenanza N° 3040/22.

Texto de la norma

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DECRETO N° 3181/2022
VISTO:
La Ordenanza N° 3040/2022 y;
CONSIDERANDO:
Que la norma de mención crea como organismo de consulta y colegiado el Consejo Consultivo Ambiental.-
Que la Ordenanza N° 3040/2022 delega en la reglamentación la determinación de distintos aspectos vinculados con su funcionamiento, los cuales contribuirán al efectivo y eficiente funcionamiento de Consejo.
Que por lo expuesto, resulta imprescindible, a los fines de implementar las normas contenidas en la Ordenanza mencionada, proceder a su reglamentación conforme lo establecido en su propio texto y dentro de las atribuciones de la Intendencia Municipal -artículo 41 inc. 5) de la Ley Orgánica de las Muncipalidades N° 2756, siendo necesario proveer sobre el particular.
Por todo ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias,
DECRETA:
Artículo 1°: Reglaméntase la Ordenanza N° 3040/22, en la forma y con los alcances contenidos en las disposiciones que a continuación se detallan.
Artículo 2°: Establécese que los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y el Coordinador Titular serán designados por Resolución del Intendente Municipal.-
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal convocará, con motivo de la primera reunión de conformación del Consejo, en forma pública y personalizadas a todas las organizaciones e instituciones comprendidas en el Artículo 3°, enviando una invitación con 7 (siete) días hábiles de antelación. Todos los representantes que integrarán el Consejo Consultivo Ambiental deberán ser designados en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos desde la publicación de la presente reglamentación. Vencido este plazo, el Consejo comenzará a funcionar con los representantes del gobierno provincial y de las organizaciones, entidades o instituciones que hubieran sido designados en tiempo y forma, computándose ese número a los fines del quórum y la toma de decisiones en los términos del articulo 6° de la Ordenanza N° 3040/22. Las designaciones realizadas con posterioridad podrán incorporarse en la primera reunión del Consejo posterior a la misma y sin que esa incorporación autorice la revisión de las decisiones tomadas con anterioridad. Los representantes del Gobierno Provincial y de las instituciones deberán acompañar las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los procedimientos referenciados en el artículo 3° in fine de la Ordenanza N° 3040/22.
Artículo 4°: Los integrantes del Consejo durarán un (1) año en sus funciones, computándose el período por año calendario.
Artículo 5°: Dispónese que el Consejo Consultivo Ambiental celebrará al menos tres (3) reuniones Ordinarias al año, pudiéndose establecerse reuniones extraordinarias en caso de solicitarlo cuatro (4) o más miembros del Organo. La convocatoria a las reuniones será realizada por el/la Coordinador/a Titular, enviándose la comunicación pertinente con siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva de reunión, junto con el orden del día a tratarse. Los Consejeros podrán solicitar la incorporación de nuevos temas al Orden del Día, en un plazo máximo de hasta cinco (5) días antes de la fecha efectiva de reunión. En este caso, el/la Coordinador/a Titular evaluará las incorporaciones y, en caso de corresponder, procederá a enviar el Orden del Día con los agregados solicitadas hasta dos (2) días antes de la fecha efectiva de la reunión.
Artículo 6°: El Consejo podrá realizar campañas de difusión masiva con el fin de que los/las ciudadanos/as, tengan acceso a la información de los temas tratados y las decisiones tomadas por el cuerpo, así como también la oportunidad de expresar sus inquietudes y propuestas.
Artículo 7°: El/la Coordinador/a Titular del Consejo presentará ante el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal un informe anual a modo de balance de las gestiones realizadas durante el año.
Artículo 8°: El Consejo estará facultado para celebrar convenios con instituciones y entidades destacadas en materia ambiental, a fin de fortalecer lazos de cooperación y cumplir los objetivos establecidos.
Artículo 9°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gestión.-
Artículo 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-