Sunchales Transparente
Resolución

4241/2023

Vigente

4241/2023 - Suspende el cobro de contribución por mejoras para frentistas de los tramos detallados.

Texto de la norma

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Sunchales, 01 de noviembre de 2.023.- RESOLUCIÓN N° 4241/23. VISTO: El Plan de Reconstrucción de Pavimento Urbano y su régimen de contribución

por mejoras y; CONSIDERANDO: Que a los fines del pago de la obra pública "Plan de Reconstrucción de Pavimento Urbano" se estableció un régimen tributario de contribución por mejoras que debían abonar los contribuyentes alcanzados por el Plan de mención. Que, en tal sentido, se emitieron liquidación de pago para ser abonadas por los contribuyentes de esta obra pública. Que conforme Informe Técnico interno de esta Municipalidad, existen

determinados tramos de arterias incluidas dentro del Plan de Reconstrucción, cuyo estado de conservación lleva a concluir que resulta razonable aplazar la ejecución de la obra en dichos sectores y, consecuencia de ello, el cobro de la contribución por mejoras a los frentistas de dichas arterias. Que este Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a la normativa vigente, resulta competente a los fines de dictar el acto administrativo que autorice suspensión del cobro de la contribución por mejoras. Por ello, el Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, RESUELVE: Artículo 1°: Suspéndase el cobro de la contribución por mejoras dispuesta en el marco del Plan de Reconstrucción de Mejoras, para todos aquellos frentistas de los siguientes tramos de calles: Avellaneda, Entre J. D. Perón y Presidente Frondizi. Avellaneda, Entre Presidente Frondizi y Cotda. Perusia. Avellaneda, Entre Perú y Gral. Güemes. Presidente Illia, Entre Zeballos y L. N. Alem. Leguizamón, Entre Dentesano y Colón. Avda. Moreno, Entre Urquiza Bis y Neuquén. Avda. Moreno, Entre Neuquén y Tucumán Bis. Avda. Moreno, Entre Tucumán Bis y Mitri Bis. Avda. Moreno, Entre Mitri Bis y Salta Bis. Avda. Moreno, Entre Salta Bis y Ricchieri. Christiani, Entre Dorrego y Avda. Moreno. Dentesano Bis, Entre Lisandro de la Torre y Misiones. Artículo 2°: La suspensión de cobro tendrá vigencias hasta que un nuevo estudio técnico del Municipio demuestre la necesidad de intervenir las arterias detalladas en el articulo antecedente. Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar todos los medios administrativos a los fines de implementar la aquí resuelto. Artículo 4°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-