N° 3061/2022
Vigente3061/2022 - Crea los cursos de "Alfabetización Digital" en el ámbito de la Municipalidad de Sunchales, con el objetivo de brindar cursos de capacitación para las y los ciudadanos en el uso de herramientas tecnológicas que faciliten su inclusión en diferentes ámbitos, como así también su autonomía.
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3061/2022
ARTÍCULO 1º.- Créanse los cursos de "Alfabetización Digital" en el ámbito de la Municipalidad de Sunchales, con el objetivo de brindar cursos de capacitación para las y los ciudadanos en el uso de herramientas tecnológicas que faciliten su inclusión en diferentes ámbitos, como así también su autonomía.-
ARTÍCULO 2º.- A los fines de la presente, se entiende por alfabetización digital el proceso de enseñanza de conceptos y procedimientos básicos de los medios tecnológicos, con la finalidad de proporcionar libertad y autonomía en la utilización de tecnologías de la información y de la comunicación, permitiendo el desarrollo de nuevas oportunidades sociales y económicas para las personas.-
ARTÍCULO 3º.- Los cursos deben ser dictados en espacios accesibles que permitan la transitabilidad y permanencia de las personas adultas mayores que asistan.-
ARTÍCULO 4º.- Se invitará a formar parte de la convocatoria de los cursos a toda la ciudadanía dividiéndose los cursos entre los siguientes grupos: A) Infancias: de 6 a 10 años. B) Adolescencias: de 11 a 14 años. C) Juventudes: de 15 a 18 años. D) Adultos: de 19 a 59 años. E) Personas adultas mayores: 60 años en adelante.-
ARTÍCULO 5º.- Pueden participar de los cursos todas aquellas personas que residan en el distrito, urbano y rural, de Sunchales.-
ARTÍCULO 6º.- La autoridad de aplicación de la presente es la Dirección de Modernización o la que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 7º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar convenios con las instituciones capacitadoras e intermedias para poder implementar lo dispuesto en la presente.-
ARTÍCULO 8º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas correspondientes.-
ARTÍCULO 9º.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-