N° 3057/2022
Vigente3057/2022 - Establece el deber de los comercios de reducir, a partir del 01/08/2023, en un cincuenta por ciento (50%) la utilización y entrega de vajilla descartable, sorbetes y vasos plásticos o similares para contenido líquido de un solo uso; restringiéndose a partir del 01/12/2023.
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3057/2022
ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo la reducción de la utilización de vajilla descartable, sorbetes y vasos plásticos o similares de un solo uso por parte de toda actividad comercial -incluyendo la venta ambulante, eventos de cualquier índole y fiestas populares- y toda actividad publicitaria o promocional, dentro de los locales.-
ARTÍCULO 2°.- La vajilla descartable, los sorbetes y vasos plásticos o similares de un solo uso se definen como aquellos descartables elaborados a partir de Polipropileno (PP), Polietileno de baja densidad (PEBD/LDPE), Poliestireno expandido (EPS) -telgopor-, Tereftalato de Polietileno (PET) y/o materiales sintéticos de similares características.-
ARTÍCULO 3°.- A partir del 1 de Agosto de 2023 los comercios deberán reducir en un cincuenta por ciento (50%) la utilización y entrega de vajilla descartable, sorbetes y vasos plásticos o similares para contenido líquido de un solo uso.-
ARTÍCULO 4°.- A partir del 1 de Diciembre de 2023, queda restringido en toda la ciudad de Sunchales, la utilización, entrega y expendio de vajilla descartable, sorbetes y vasos plásticos o similares para contenido líquido de un solo uso.-
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe implementar un conjunto de medidas que lleven a la ejecución de actos concretos para reducir, en los plazos fijados en los ARTÍCULOS 3° y 4° de la presente, la utilización de vajilla descartable, sorbetes y vasos plásticos o similares y promover su reemplazo por otros reutilizables y/o de material biodegradable y compostable producidos a partir de papel reciclado o reciclable, cartón y sus derivados, fibras y/o almidones vegetales.-
ARTÍCULO 6°.- Queda prohibido ofrecer y/o colocar vajilla descartable, sorbetes y vasos plásticos o similares de un solo uso a la vista del cliente.- ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe llevar a cabo campañas de difusión, que consistan en educación, información y concientización, a la población en general y a los estudiantes de las escuelas primarias y secundarias en particular, así como a turistas, mencionando el impacto negativo que tiene la utilización de plásticos descartables -entre los que se encuentran la vajilla descartable, sorbetes y vasos plásticos o similares de un solo uso, para el ambiente y la salud de las personas. Las mismas deben ser iniciadas en un lapso no mayor de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, dando indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos, y estímulos al cumplimiento de los mismos.-
ARTÍCULO 8°.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la restricción establecida en el ARTÍCULO 4°, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Primera verificación del incumplimiento: llamado de atención;
b) Segunda verificación de incumplimiento: transcurridos por lo menos treinta (30) días desde la entrada en vigencia del ARTÍCULO 4° de la presente Ordenanza, multa de 500 a 1000 UCM;
c) Tercera verificación de incumplimiento: transcurridos por lo menos sesenta (60) días desde la entrada en vigencia del ARTÍCULO 4° de la presente Ordenanza, multa de 1000 a 2000 UCM;
d) Transcurridos ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de la restricción establecida en el ARTÍCULO 4° de la presente Ordenanza y constatado el incumplimiento: multa de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipal y la clausura del local comercial por el término de un (1) día.-
ARTÍCULO 9°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y 0.-