N° 3056/2022
Vigente3056/2022 - Introduce modificaciones a los artículos 7° y 8° de la Ordenanza N° 1460.
Esta norma afecta a
- Modifica (parcial)Ordenanza N° 1460(no sincronizada — anterior a 2022)art. 7
“Modifíquese el Artículos 7° de la Ordenanza 1460”
- Modifica (parcial)Ordenanza N° 1460(no sincronizada — anterior a 2022)art. 8
“Modifíquese el Artículos 8° de la Ordenanza 1460”
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
ORDENANZA N° 3056/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículos 7° de la Ordenanza 1460, el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 7º CONSTITUCIÓN La aplicación de las normas de esta Ordenanza está a cargo de una Comisión de Control de la Función Pública, que debe desarrollar sus actividades dentro del ámbito municipal. La misma está integrada por un empleado del Municipio de planta permanente, designado por el DEM con acuerdo del Concejo Municipal y cuatro integrantes de Instituciones u Organizaciones No Gubernamentales, que serán invitadas al efecto y seleccionadas por los Concejales con acuerdo del miembro designado por el Departamento Ejecutivo Municipal . No podrán integrar la Comisión los sujetos comprendidos en el ARTÍCULO 2° de la presente Ordenanza. El desempeño será ad-honorem".-
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículos 8° de la Ordenanza 1460, el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 8º FACULTADES A los efectos de lo dispuesto en la presente norma, la Autoridad de Aplicación dispondrá sólo de facultades para exigir el cumplimiento de los requisitos y trámites de la presente Ordenanza y a la vez comunicar mediante un informe, los incumplimientos e irregularidades al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo. No posee atribuciones de juzgamiento de ningún orden. En este cometido se encuentra facultada para: a) Dictar su propio Reglamento de funcionamiento. b) Recepcionar las denuncias relacionadas con incumplimientos a la presente norma que pudieran efectuar terceros. c) Requerir la colaboración de cualquier Organismo o dependencia pública nacional, provincial, municipal o comunal.-"
ARTÍCULO 3º.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-