Sunchales Transparente
Ordenanza

3065/2022

Vigente

3065/2022 - Declara de utilidad pública la obra de pavimentación "Pavimento de calle Veléz Sarsfield, entre calle Zapiola y Antártida Argentina", que deberá realizarce por el régimen de contribución por mejoras.

Texto de la norma

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ORDENANZA N° 3065/2022
ARTÍCULO 1º.- Declárese de utilidád pública la obra de pavimentación "Pavimento calle Velez Sarsfield, entre calles Zapiola y Antártida Argentina", conforme la memoria descriptiva y planos que se adjuntan como ANEXO I.- ARTÍCULO 2º.- La obra de pavimentación debe realizarse por el régimen tributario de contribución por mejoras y son sujetos pasivos de está contribución, los propietarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados en los lugares donde se realizará la obra, de conformidad con los datos catastrales dominiales que la Municipalidad posea a la fecha de realización de la liquidación de la contribución. La obra comenzará cuando se recaude el sententa por ciento (70%) del presupuesto oficial elaborado por las oficinas técnias municipales.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la apertura del Registro de Oposición por el término de diez (10) días de los frentistas beneficiados por está obra. El mismo debe ser habilitado en la Subsecretaría de Infraestructura Urbana y Rural de la Municipalidad de Sunchales donde los contribuyentes recibirán la información y las aclaraciones necesarias. Para informar sobre las fechas de inicio y finalización de este registro, el monto de la contribución y formas de pago, se comunicará fehacientemente a los vecinos beneficiados por este Plan. Los propietarios de inmuebles que deben pagar la contribución de mejoras por las obras aquí dispuestas, podrán expresar su oposición a la misma bajo las siguientes condiciones:
1. Asentando su disconformidad en el Registro de Oposición, bajo su firma. 2. Exhibiendo su documento de identidad, haciendo constar tipo y número. 3. Acreditando su carácter de propietario del inmueble afectado por contribución por mejoras, mediante la escritura pública o documento público que acredite la condición de tal (Tasa General de Inmuebles Urbanos o Impuesto Inmobiliario Provincial).
La Municipalidad, a los fines de esta Ordenanza, no tomará en consideración las oposiciones que se realicen sin los recaudos fijados en el presente artículo.-
ARTÍCULO 4º.- En caso de no obtenerse por parte de los frentistas una oposición igual o mayor al cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de los inmuebles beneficiados, se generará en forma inmediata la contribución la que comenzará a efectivizarse conforme se emitan las correspondientes liquidaciones.-
ARTÍCULO 5º.- Otórguese al Departamento Ejecutivo facultades para resolver todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la contribución por aplicación del prorrateo previsto y a contemplar todas las situaciones sociales de los contribuyentes que justificadamente presenten su imposibilidad de pagar la obra según las condiciones previstas estableciendo planes de financiación adecuados para cada situación.-
ARTÍCULO 6º.- La obra de referencia será ejecutada por administración municipal, conforme los presupuestos y estudios de costos realizados por la Subsecretaría de Infraestructura Urbana y Rural que se adjuntan a la presente. Sin perjuicio de lo que aquí se establece, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder a la contratación por Licitación Pública de la totalidad o parte de los materiales y mano de obra necesarios a los fines de la economía de costo y/o cumplimiento de los plazos.-
ARTÍCULO 7°.- Determínase el siguiente sistema de cálculo para definir el monto a abonar por cada frentista beneficiado por esta obra de pavimento:
El setenta por ciento (70%) del monto total de la obra (MTO), se dividirá por la sumatoria de U.T.S. (m2) y se obtendrá de esta forma el valor que se deberá abonar por cada metro de superficie (V.M.S.- [$/m]).
El treinta por ciento (30%) restante del MTO se dividirá por la sumatoria de U.T.F (ml) y se obtendrá de esa forma el valor que se deberá contribuir por cada metro lineal de frente afectado a la obra (VMF).
Se multiplican las U.T.F. de cada frentista por el valor de metros de frente afectados (VMF) y las U.T.S. por el valor del metro cuadrado de superficie afectado (VMS) y, la sumatoria de los productos anteriores determinará el importe total (IT) que deberá abonar cada frentista beneficiado.
Determínese en el siguiente cuadro las VMF y VMS: (ver archivo)
Cada contribuyente beneficiado deberá abonar una contribución que surgirá de aplicar la siguiente ecuación:
IT ($)= VMF x ml de frente del lote + MVS x m2 de superficie del lote
Para lotes esquineros se considerará solamente el lado más largo.
Se adjunta el listado de beneficiarios con el cálculo de la contribución que deberán abonar en el Anexo II.-
ARTÍCULO 8º.- Los contribuyentes podrán elegir entre las siguientes opciones de pago:
Opción A - Pago contado: Los que adhierana esta opción estarán beneficiados por un 10% de descuento sobre el valor de contribución. Opción B - Pago en cuotas (mensuales, consecutivas). Se ofrecerá el pago en 6, 12 y 24. El valor original de la cuota se calculará sobre el monto de la contribución dividido la cantidad de cuotas de las opciones ofrecidas. Las cuotas serán reajustables cuatrimestralmente por ajustes de costos de acuerdo a una fórmula polinómica que refleje la variación de los principales componentes de la obra (60% materiales, 20% combustible y 20% mano de obra). Cada contribuyente deberá devolver el anexo a la nota de comunicación donde se manifiesta la forma de pago elegida. En el caso de la no presentación, quedará tácitamente establecido como sistema de pago el financiamiento en 24 cuotas.-
ARTÍCULO 9º.- Los contribuyentes afectados por esta obra pueden realizar amortizaciones extraordinarias de su deuda o la cancelación total anticipada de la misma. Para ello se determinará el valor de la cuota actualizada al momento de la concreción del pago anticipado.-
ARTÍCULO 10º.- Dispóngase que la suspensión y/o interrupción del avance físico de la obra por cuestiones ajenas a la voluntad del municipio, no dará derecho a los propietarios a efectuar reclamos derivados de daños y perjuicios por demoras ni por molestias causadas por las obras y se adoptaran las medidas necesarias para superar la situación no prevista y notificar debidamente a los afectados.-
ARTÍCULO 11º,- Determínase la prohibición de extender escritura pública y/ acto alguno que afecte el dominio de los inmuebles objeto de la contribución, sin que previamente se acredite por certificado expedido por la Municipalidad de Sunchales, que el inmueble no adeuda contribución de mejoras ni deuda por otro concepto.
ARTÍCULO 12º.- Determínese que todos los casos no previstos en el presente Proyecto de Ordenanza serán analizados y resueltos por la Municipalidad de Sunchales de acuerdo a las normas legales vigentes para esta materia, en el orden municipal, Provincial y Nacional.
ARTÍCULO 13º.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-