Sunchales Transparente
Ordenanza

3073/2022

Vigente

3073/2022 - Ordena la obra de pavimentación "Pavimentación calle troncal Balbín entre calles Grierson y Vera Peñaloza", la cual comprende calle Balbín, entre calles Cecilia Grierson y Rosario Vera Peñaloza.

Texto de la norma

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ORDENANZA N° 3073/2022
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la obra de pavimentación "Pavimentación calle troncal Balbín entre calles Grierson y Vera Peñaloza" la cual comprende calle Balbín, entre calles Cecilia Grierson y Rosario Vera Peñaloza.-
ARTÍCULO 2°.- La obra de pavimentación, y demás obras complementarias conexas correspondientes, debe realizarse por el régimen tributario de contribución por mejoras, cuyo monto asciende a la suma de pesos doce millones seiscientos siete mil ($ 12.607.000,00), de acuerdo al cálculo que se presenta en la Memoria Descriptiva y plano que se adjunta a la presente como ANEXO I.-
ARTÍCULO 3°.- Son sujetos pasivos de esta contribución, los propietarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados en los lugares donde se realiza la obra, de conformidad con los datos catastrales dominiales que la Municipalidad posea a la fecha de realización de la liquidación de la contribución.-
ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo debe realizar la apertura del Registro de Oposición por el término de diez (10) días para los frentistas beneficiados por esta obra. El mismo debe ser habilitado en la Subsecretaría de Infraestructura Urbana y Rural de la Municipalidad de Sunchales, donde los contribuyentes recibirán la información y las aclaraciones necesarias. Para informar sobre las fechas de inicio y finalización de este registro, el monto de la contribución y formas de pago, se debe comunicar mediante nota a cada vecino propietario o poseedor a título de dueño de los inmuebles frentistas beneficiarios. Los propietarios de inmuebles que deban pagar la Contribución por Mejoras por la obra aquí dispuesta, podrán expresar su oposición a la misma bajo las siguientes condiciones: a) Asentando su disconformidad en el Registro de Oposición, bajo su firma. b) Exhibiendo su documento de identidad, haciendo constar tipo y número. c) Acreditando su carácter de propietario del inmueble afectado por contribución por mejora, mediante la escritura pública o documento público que acredite la condición de tal (Tasa General de Inmueble Urbano o Impuesto Inmobiliario Provincial). La Municipalidad, a los fines de esta Ordenanza, no tomará en consideración las oposiciones que se realicen sin los recaudos fijados en el presente ARTÍCULO.-
ARTÍCULO 5°.- En caso de no obtenerse por parte de los frentistas una oposición igual o mayor al cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de los inmuebles beneficiados, se dara por aprobada la obra, efectiviza ndose la contribución conforme se emitan las correspondientes liquidaciones. En caso que la oposición resulte superior al cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de los inmuebles beneficiados, la obra de "Pavimentación calle troncal Balbín entre calles Grierson y Vera Peñaloza" no debe ser ejecutada.-
ARTÍCULO 6°.- Determínase el siguiente sistema de cálculo para definir el monto a abonar por cada frentista beneficiado por esta obra:
El 70% del monto total de la obra (MTO), se dividirá por la sumatoria de U.T.S. (m2) y se obtendrá de esta forma el valor que se deberá abonar por cada metro de superficie (V.M.S.- [$/m]).
El 30 % restante del MTO se dividirá por la sumatoria de U.T.F (ml) y se obtendrá de esa forma el valor que se deberá contribuir por cada metro lineal de frente afectado a la obra (VMF).
Se multiplican las U.T.F. de cada frentista por el valor de metros de frente afectados (VMF) y las U.T.S. por el valor del metro cuadrado de superficie afectado (VMS) y, la sumatoria de los productos anteriores determinará el importe total (IT) que deberá abonar cada frentista beneficiado.
Determínese en el siguiente cuadro las VMF y VMS:
Pavimento asfáltico base granular: Monto de obra (1) $ 12.607.000,00 Ml frente (2) 288,00 ml M2 Superficie (3) 5.760,00 m² VMF=0,3x(1)/2 $ 13.132,29 VMS=0,7x(1)/3 $ 1.532,10
Cada contribuyente beneficiado debe abonar una contribución que surgirá de aplicar la siguiente ecuación:
IT ($)= VMF x ml de frente del lote + MVS x m2 de superficie del lote
Para lotes esquineros se considerará solamente el lado más largo.
Se adjunta a la presente, el listado de beneficiarios como ANEXO II.-
ARTÍCULO 7º.- Los contribuyentes pueden elegir entre las siguientes opciones de pago:
1.- Opción A - Pago Contado: Se entenderá por pago contado la cancelación del ciento por ciento (100 %) de la respectiva liquidación definitiva que se envíe como costo total de la obra. El vencimiento de este pago contado, coincidirá con el de la primera cuota del sistema financiado.
2.- Opción B - Pago en seis (6); doce (12); veinticuatro (24), treinta y seis (36) y cuarenta y ocho (48) cuotas: (mensuales, consecutivas). Con intereses de financiación. El valor original de la cuota se calculará sobre el monto de la contribución dividido la cantidad de cuotas de las opciones ofrecidas. Las cuotas son reajustables cuatrimestralmente por ajustes de costos de acuerdo a una fórmula polinómica que refleje la variación de los principales componentes de la obra (60% materiales, 20% combustible y 20% mano de obra). Este ajuste para actualizar las cuotas se aplicará por la cantidad de meses que demande la cobranza total de la obra, para cada contribuyente. Cada contribuyente debe devolver el anexo a la nota de comunicación donde se manifiesta la forma de pago elegida. En el caso de la no presentación, quedará tácitamente establecido como sistema de pago el financiamiento en veinticuatro (24) cuotas.-
ARTÍCULO 8º.- Los contribuyentes afectados por esta obra pueden realizar amortizaciones extraordinarias de su deuda o la cancelación total anticipada de la misma. Para ello, se determinará el valor de la cuota actualizada al momento de la concreción del pago anticipado. -
ARTÍCULO 9°.- La suspensión o interrupción del avance físico de la obra por cuestiones ajenas a la Municipalidad, no da derecho a los propietarios beneficiados a efectuar ningún tipo de reclamo por las tardanzas ni por las molestias causadas por las obras, adoptándose las medidas necesarias para superar la situación no prevista, notificándose debidamente a los afectados.-
ARTÍCULO 10.- Otórguese al Departamento Ejecutivo facultades para resolver todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la contribución por aplicación del prorrateo previsto y a contemplar todas las situaciones sociales de los contribuyentes que justificadamente presenten su imposibilidad de pagar la obra según las condiciones previstas estableciendo planes de financiación adecuados para cada situación.-
ARTÍCULO 11.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese alARTÍCULO 11.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-.-