N° 3083/2023
Vigente3083/2023 - Modifica el inciso 1 del artículo 13 de la Ordenanaza N° 2989 y el inciso a) del artículo 24 de la Ordenanza N° 2989.
Esta norma afecta a
“Modifíquese el inciso 1 del ARTÍCULO 13 de la Ordenanza N°2989”
“Modifíquese el inciso A) del ARTÍCULO 24 de la Ordenanza N° 2989”
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3083/2023
ARTÍCULO 1°- Modifíquese el inciso 1 del ARTÍCULO 13 de la Ordenanza N°2989, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 13.- Adicionales a la Tasa. A efecto de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, se adicionarán los siguientes conceptos:
1- Servicio de Atención Médica a la Comunidad (S.A.M.Co.): Sobre el monto que surja por aplicación de los ARTÍCULO 6º y 8º se debe abonar un equivalente al quince por ciento (15%) en concepto de fondo de Servicios de Atención Médica a la Comunidad. Las transferencias deberán ser rendidas al estado municipal, trimestralmente, con un sistema de rendición provisto por este.-"
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el inciso A) del ARTÍCULO 24 de la Ordenanza N° 2989, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 24.- Adicionales a la Tasa. Adiciónense conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles Rurales los siguientes conceptos:
A. Servicio de Atención Médica a la Comunidad (S.A.M.Co.): Sobre el monto que surja por aplicación del ARTÍCULO 22º se debe abonar un equivalente al quince por ciento (15%) en concepto de Fondo de Servicios de Atención Médica a la Comunidad.-