N° 4325/2025
Vigente4325/2025 - Reconoce al agente municipal Adrián M. Bertolini, el derecho a acogerse al régimen de Retiro Especial.
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
RESOLUCIÓN N° 4325/2025. VISTO:
La solicitud presentada por el agente Adrián M. Bertolini para hacer uso de licencia anual ordinaria en el marco del trámite de retiro especial conforme Ordenanza N° 2091 y sus modificatorias; y Que mediante Dictamen Técnico Jurídico de fecha 16 de julio de 2025 por la Subsecretaría de Gobierno, se evaluó la situación particular del agente antes mencionado, concluyéndose que, prima facie, se encuentra en condiciones de acceder al régimen de Retiro Especial previsto en el ámbito municipal, conforme a su antigüedad y situación de revista, debiendo proseguir el trámite conforme lo establecido por la normativa aplicable; Que conforme al régimen previsto en la Ley Provincial N° 9256, que rige supletoriamente para el personal de las administraciones municipales, se consagra el uso obligatorio y periódico de la licencia anual ordinaria, en tanto constituye un derecho irrenunciable del trabajador público pero también un deber institucional cuyo cumplimiento garantiza el equilibrio psicofísico, la regularidad administrativa y la renovación del servicio; Que, como regla, la omisión por parte del agente de utilizar las licencias otorgadas en el período legalmente previsto provoca automáticamente su perdida, debido a que, lo contrario implicaría habilitar mecanismos de compensación económica o de goce retroactivo carentes de base normativa y contrarios al principio de legalidad administrativa; Que el régimen de licencias no configura un sistema de créditos laborales acumulables ni trasladables en el tiempo, sino que responde a una lógica preventiva y no patrimonial, orientada a preservar la salud y eficiencia del trabajador en servicio activo; Que, no obstante, en relación con el uso o reconocimiento de licencias anuales ordinarias no gozadas en años anteriores, no corresponde su otorgamiento automático, conforme lo establece el régimen legal vigente, particularmente la Ley Provincial N° 9256, aplicable supletoriamente al personal de las administraciones locales; Que dicha normativa establece expresamente que la licencia anual debe otorgarse y utilizarse en el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 30 de abril del año siguiente, y que su no uso solo puede justificarse mediante postergación o suspensión formal por razones de servicio, debidamente acreditadas en cada caso (arts. 36, 40 y 43); Que las razones de servicio son aquellas circunstancias objetivas, extraordinarias o permanentes, que surgen de las necesidades funcionales, estructurales u operativas de la Administración Pública, y que hacen necesario adoptar decisiones que garanticen el correcto, oportuno y eficiente cumplimiento de sus fines esenciales; Que la solicitud del agente de usufructuar licencias ordinarias no gozadas en períodos anteriores, en este caso particular, debe analizarse teniendo en cuenta que, durante dichos períodos, la efectiva prestación de tareas resultó necesaria para garantizar el normal funcionamiento del área a su cargo, en el marco de responsabilidades operativas y de coordinación que requerían su presencia activa, lo que configura razones de servicio debidamente justificadas; Que, en efecto, conforme surge de los registros administrativos, el agente desempeñaba funciones de conducción en el área de personal, lo cual implicaba una intervención directa en la organización, supervisión y resolución de situaciones laborales vinculadas al resto del personal municipal, demandando su disponibilidad continua en determinadas circunstancias institucionales; Que, por tanto, no media voluntad personal de no hacer uso de las licencias, sino una afectación funcional fundada en necesidades objetivas de servicio, encuadrables en los términos del artículo 40 de la Ley Provincial N° 9256 y demás normativa aplicable; Que, a su vez, dicho agente se desempeñaba en forma simultánea como delegado gremial, rol que conlleva la representación del personal municipal ante la Administración y la participación en instancias de diálogo institucional, mediación de conflictos y gestión de situaciones' laborales, lo que incrementó su nivel de intervención operativa en asuntos sensibles de la dinámica administrativa; Que el cumplimiento de tales funciones, tanto en su carácter de jefe del área de personal como de representante gremial reconocido, demandó su presencia constante en el ámbito de trabajo, a fin de atender cuestiones vinculadas al régimen laboral, convenios colectivos, conflictos interpersonales, licencias, designaciones y demás aspectos de gestión del capital humano; Que dicha doble función no solo implicó un grado superior de responsabilidad institucional, sino también una sobrecarga operativa que limitó en los hechos la posibilidad de usufructuar sus licencias anuales ordinarias dentro del plazo legal previsto, configurando de este modo una razón de servicio objetivamente verificable, que debe ser considerada a los efectos de analizar su situación particular con criterio de razonabilidad, buena fe y reconocimiento del esfuerzo prestado; Que, en función de ello, y a los fines de resguardar los derechos del agente sin afectar el orden normativo, resulta admisible autorizar, en forma excepcional y por única vez, el otorgamiento de una prórroga equivalente a los días de licencia cuya postergación resulte fehacientemente acreditada; Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, dicta la siguiente RESOLUCIÓN: ARTÍCULO 1°: Reconócese al agente municipal Adrián M. Bertolini, DNI: 18.387.178, el derecho a acogerse al régimen de Retiro Especial, conforme a lo previsto por la Ordenanza N° 2091/2011, sus modificatorias y complementarias, debiendo proseguir la tramitación conforme a los pasos establecidos en dicha normativa. ARTÍCULO 2°: Autorízase el otorgamiento al agente de una prórroga extraordinaria, excepcional y por única vez, por licencias no usufructuadas, habiéndose verificado que existieron licencias no otorgadas por razones de servicio en los términos indicados. ARTÍCULO 3°: Establécese que la presente medida tiene carácter excepcional y singular, no constituyendo derecho adquirido ni generando precedentes para situaciones futuras en tanto obedece exclusivamente a las circunstancias particulares que presenta el caso concreto y su otorgamiento está supeditado a la verificación de los extremos documentales que así lo justifiquen.