N° 3249/2025
Vigente3249/2025 - Deroga la Ordenanza N° 544.
Esta norma afecta a
- DerogaOrdenanza N° 544(no sincronizada — anterior a 2022)
“Derógase la Ordenanza N° 544”
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ordenanza N° 544 por la que se autoriza la firma del convenio con Empresa Provincial de la Energía facultando a la repartición provincial al cobro del Servicio de Alumbrado Público directamente a los usuarios.- ARTÍCULO 2°.- Determínese el plazo de noventa(90) días hábiles para que el Sr. Intendente realice el relevamiento del alumbrado público, así como de otras necesidades públicas de consumo eléctrico a los efectos de determinar de manera equitativa el cobro y pago del alumbrado público de la ciudad.- ARTÍCULO 3°.- Remítase copia de la presente Ordenanza a la Empresa Provincial de la Energía.-