Sunchales Transparente
Decreto

3497/2025

Vigente

3497/2025 - Dispone un incremento salarial para el personal municipal.

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

DECRETO 3497/2025. VISTO: El Acta Acuerdo suscripta el día 26 de agosto de 2025 en la ciudad de Rafaela entre el Sr. Intendente Municipal de Sunchales, Sr. Pablo Pinotti, y Secretario General del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales, con objeto de revisar la política salarial 2025; CONSIDERANDO: Que en dicho acuerdo se resolvió establecer incrementos salariales para los meses de julio, septiembre y octubre de 2025, tomando como base de cálculo el mes de junio del mismo año; Que se dispuso que dichos incrementos tendrán impacto en el sueldo mínimo garantizado, asegurando además montos de aumentos concretos de bolsillo, remunerativos y bonificables; Que corresponde dictar el acto administrativo que instrumente lo acordado, a los fines de su cumplimiento; Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, DECRETA: Artículo 1°.- Dispónese un incremento salarial para el personal municipal del 3% (tres por ciento) para el mes de julio de 2025, tomando como base de cálculo el mes de junio del mismo año, garantizando un aumento de $40.000 (cuarenta mil pesos) de bolsillo, remunerativo, y estableciendo el mismo aumento en el sueldo mínimo garantizado. Artículo 2°.- Dispónese un incremento salarial del 2% (dos por ciento) para el mes de septiembre de 2025, tomando como base de cálculo el mes de junio del mismo año, garantizando un aumento de $70.000 (setenta mil pesos) de bolsillo, remunerativo, y estableciendo el mismo aumento en el sueldo mínimo garantizado. Artículo 3°.- Dispónese un incremento salarial del 2% (dos por ciento) para el mes de octubre de 2025, tomando como base de cálculo el mes de junio del mismo año, garantizando un aumento de $70.000 (setenta mil pesos) de bolsillo, remunerativo, y estableciendo el mismo aumento en el sueldo mínimo garantizado. Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente a gastos de personal.