Sunchales Transparente
Decreto

3495/2025

Vigente

3495/2025 - Observa el artículo 7° de la Ordenanza N° 3244.

Texto de la norma

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DECRETO N° 3495/2025.

VISTO:

La Ordenanza N° 3244/2025 sancionada por el Concejo Municipal, mediante la cual se establece el régimen de ingreso y ascenso a la planta permanente de la administración pública municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que si bien el objetivo general de la norma -garantizar un procedimiento basado en los principios de idoneidad, mérito, transparencia e igualdad de oportunidades- resulta plenamente compartido por el Departamento Ejecutivo, el artículo 7° de dicha Ordenanza introduce la figura de un observador/a designado/a por el Concejo Municipal para intervenir en los procesos de selección de personal, lo que suscita objeciones jurídico-institucionales de gravedad;

Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 establece un régimen de organización bicéfalo y claramente delimitado, asignando al Departamento Ejecutivo la responsabilidad de administrar y gestionar, y al Concejo la función de legislar y ejercer el control externo;

Que específicamente, el artículo 40 de la citada Ley designa al Intendente como Jefe del Departamento Ejecutivo, y el artículo 41, en sus incisos 5, 8 y 9, le atribuye la ejecución de las ordenanzas mediante el personal a su cargo, el nombramiento y remoción de empleados, y la dirección inmediata de los recursos humanos y estructuras administrativas;

Que, en ese marco, la organización de los procesos de selección de personal, la conducción de los concursos y la conformación de las juntas evaluadoras constituyen competencias propias y exclusivas del Departamento Ejecutivo, no pasibles de ser compartidas ni condicionadas por otro poder del Estado local;

Que si bien el Concejo Municipal cuenta con herramientas legales para ejercer su función de control, como los pedidos de informe, la interpelación a funcionarios, la evaluación del presupuesto o el análisis de los informes de gestión, dicha función no se ejerce mediante la presencia directa dentro de un procedimiento administrativo como observador/a, lo cual desnaturaliza su rol institucional y genera un riesgo cierto de afectación a la legalidad, imparcialidad y transparencia del procedimiento;

Que, además, la Ley Provincial N° 9286, en su artículo 103, establece la conformación de la Junta Examinadora e incluye expresamente al representante gremial como miembro pleno, sin prever en ningún caso la participación de veedores externos o legislativos, por lo cual su inclusión no solo carece de sustento legal, sino que también vulnera la estructura prevista;

Que admitir dicha intervención dentro del proceso evaluativo expone al mismo a impugnaciones por vicios procedimentales, lo que podría derivar en su nulidad, generando pérdidas innecesarias de tiempo, recursos institucionales y la eventual afectación de derechos de terceros postulantes, además de comprometer la estabilidad del régimen de concursos instaurado;

Que mantener una estructura organizativa con elementos extraños al ordenamiento jurídico vigente debilita su validez y operatividad, y la vuelve vulnerable e ineficiente para cumplir con los fines que la inspiran, frustrando las expectativas legítimas del personal y los principios que se pretende salvaguardar;

Que, por lo tanto, corresponde al Departamento Ejecutivo observar formalmente el artículo 7º de la Ordenanza N.º 3244/2025, en resguardo del principio de legalidad, de la división funcional de poderes, y de la eficiencia administrativa;

Por ello,

El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias,

DECRETA:

Artículo 1°: Observar el artículo 7° de la Ordenanza N° 3244/2025, fundado en la afectación a la competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo en materia de organización y conducción de procesos de selección de personal, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y a la normativa vigente en materia de concursos administrativos.

Artículo 2°: Proponer al Concejo Municipal la supresión del artículo 7° de la Ordenanza N° 3244/2025, a fin de adecuar el régimen de concursos municipales a los principios de legalidad, eficiencia administrativa y organización institucional definidos por el ordenamiento vigente.