N° 3229/2023
Vigente3229/2023 - Convoca a la Asamblea general Ordinaria para la elección de las autoridades de las Comisiones Vecinales reconocidas por el municipio.
Texto de la norma
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DECRETO N° 3229/2023
VISTO: Las Ordenanzas N° 1303/00, N° 1413/02, N° 1803/08, N° 2328/13 y;
CONSIDERANDO:
Que cada dos (2) años debe procederse a la renovación total de autoridades de las Comisiones Vecinales por vencimiento del mandato para el cual fueron electas, de acuerdo a Io establecido en el articulo 15° de la Ordenanza N° 1303/00.-
Que en este año 2023 corresponde fijar fecha para la realización del acto eleccionario correspondiente a cada una de las Comislones Vecinales.-
Que debe fijarse fecha para la presentación de las listas de candidatos y fecha para el acto eleccionario.-
Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias,
DECRETA:
Articulo 1°: Convocase a Asamblea General Ordinaria para la elección de autoridades de las Comisiones Vecinales reconocidas por este municipio.-
Articulo 2°: Determínese que el acto eleccionario para la elección de las mencionadas autoridades se llevara a cabo el dia veintinueve (29) de abril de 2023, en el horario de nueve horas (09:00 hs.) a catorce horas (14 hs.).-
Articulo 3°: En el transcurso de dichas Asambleas, los vecinos integrantes de las mismas podran elegir: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales Titulares, tres Vocales Suplentes, un Revisor de Cuentas Titular y un Revisor de Cuentas Suplentes.-
Articulo 4°: Las listas respectivas deberan ser presentadas quince (15) días hábiles antes de la fecha dispuesta para la elección de la Comisión Vecinal, ante la Secretaria de Gestión de esta Municipalidad en horario administrativo; venciendo dicho plazo el cinco (5) de abril de 2.023, debiendo ser cumplimentado el tramite con caracter de declaración jurada, conforme el articulo 33° de la Ordenanza N° 1303/00, modificado según Ordenanza N° 1413/02.-
Articulo 5°: Los vecinos de cada Comisión podran formular impugnaciones u observaciones sobre tachas y/o exclusiones a las listas de postulantes presentadas para su oficialización en la Secretaría de Gestión, hasta diez (10) dias hábiles antes de la fecha estipulada para el acto eleccionario, en horario administrativo. El Departamento Ejecutivo Municipal se expedira sobre el particular en un plazo que no podra exceder de setenta y dos (72) horas hábiles posteriores.-
Articulo 6°: Remitase copia del presente Decreto a cada una de las Comisiones Vecinales.-
Articulo 7°: El presente Decreto sera refrendado por la Secretaria de Gestion.-
Articulo 8°: Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.-