N° 3251/2025
Vigente3251/2025 - Prevenir y erradicar el nepotismo en todas sus formas dentro del ámbito del Estado Municipal.
Texto de la norma
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ORDENANZA 3251/2025. ARTÍCULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y erradicar el nepotismo en todas sus formas dentro del ámbito del Estado Municipal, asegurando la transparencia, la equidad y la imparcialidad en los procesos de selección y contratación de personal, así como en la contratación de servicios. A tal fin, se promueve una gestión pública fundada en los principios de mérito, idoneidad, igualdad de oportunidades, transparencia, y servicio al interés general de la comunidad.- ARTÍCULO 2°.- Queda restringido el ingreso como personal contratado y transitorio de la Municipalidad a personas que tengan algún vínculo de parentesco por consanguinidad, en línea recta ascendente y descendente hasta el segundo grado y en línea colateral hasta el cuarto grado; por afinidad, en línea recta ascendente y descendente hasta el segundo grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, así como cónyuge o conviviente del Intendente Municipal, Concejales, Secretarios y Subsecretarios, Coordinadores y demás personal político del Departamento Ejecutivo Municipal, Jueces de Falta, Secretarios Privados del Intendente Municipal, Secretarios y Prosecretarios del Concejo Municipal, así como los Secretarios Generales con representación gremial.- ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el ARTÍCULO 2° las personas designadas mediante procesos de selección por concursos atento las disposiciones de la Ley Provincial N° 9286, la Ordenanza N° 3244, que complementa la anterior y toda otra norma aplicable a procesos de selección de personal. ARTÍCULO 4°.- Cualquier persona podrá denunciar, ante el Departamento Ejecutivo y/o el Concejo Municipal, la posible existencia de las situaciones previstas en el ARTÍCULO 2° de la presente Ordenanza. Recibida la denuncia, se deberá instruir el sumario administrativo correspondiente, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las personas eventualmente involucradas. Las denuncias podrán presentarse de forma anónima. En todos los casos, se deberá preservar la confidencialidad del denunciante y de la información aportada, salvo que su revelación sea indispensable para el desarrollo del procedimiento administrativo. ARTÍCULO 5°.- Las designaciones y contrataciones realizadas en infracción a la presente Ordenanza son nulas . Las personas cuyas designaciones se encuentren alcanzadas por el ARTÍCULO 2° deben desvincularse en un plazo que no supere los treinta (30) días hábiles. En los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público, vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, si se prueba la relación de parentesco a que se refiere el ARTÍCULO 2°, no pueden ser renovados al vencimiento del plazo.-