Sunchales Transparente
Ordenanza

3250/2025

Vigente

3250/2025 - Crea la Comisión para la Revisión de la Ordenanza Tributaria y Fiscal.

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

ORDENANZA 3250/2025. ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión para la Revisión de la Ordenanza Tributaria y Fiscal, que tiene por objeto el análisis de la normativa vigente y la elaboración de propuestas que brinden al Departamento Ejecutivo Municipal los instrumentos adecuados para la gestión eficiente, eficaz y sustentable de los recursos públicos.- ARTÍCULO 2°.- La Comisión está integrada por un (1) representante por cada bloque del Concejo Municipal y uno (1) por la Secretaría de Producción y Finanzas del Departamento Ejecutivo Municipal. Una vez constituida, está facultada a invitar a participar con carácter consultivo a personal administrativo del Municipio y otros actores institucionales, técnicos o académicos locales, provinciales o nacionales.- ARTÍCULO 3°.- La Comisión tiene como funciones: analizar el régimen tributario y fiscal vigente; identificar, si las hubiese, inconsistencias, vacíos, duplicaciones o desactualizaciones normativas; elaborar una propuesta integral de texto de la Ordenanza Fiscal y la Ordenanza Tributaria con mecanismos que garanticen la equidad, simplicidad, eficiencia recaudatoria y sustentabilidad fiscal. En caso de urgencia y necesidad, se podrá elaborar y elevar una propuesta parcial de modificación a la normativa vigente, y; elevar el anteproyecto final al Concejo Municipal dentro de un plazo de noventa (90) días corridos desde su constitución. ARTÍCULO 4°.- La Comisión será coordinada por un/a integrante elegido/a por consenso entre sus miembros en la primera reunión constitutiva. Esta se realizará dentro de los quince (15) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal brindará el apoyo técnico, administrativo logístico y toda otra información que se considere relevante para el correcto funcionamiento de la Comisión, sin perjuicio de la facultad del Concejo Municipal de requerir asistencia independiente o externa.- ARTÍCULO 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.