Sunchales Transparente
Ordenanza

3244/2025

Vigente

3244/2025 - Establece condiciones de ingreso y ascenso a la planta permanente de la administración pública municipal.

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

ORDENANZA N° 3244/2025. ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente Ordenanza establece las condiciones de ingreso y ascenso a la planta permanente de la administración pública municipal, a fin de garantizar un régimen transparente, equitativo y objetivo basado en los principios de idoneidad, mérito, igualdad de oportunidades y necesidades de servicio.- ARTÍCULO 2°.- LLAMADO A CONCURSO. El llamado a concurso se realizará en primera instancia de manera interna para todas las personas trabajadoras de planta permanente, contratados y transitorios. Aquellos pertenecientes a planta permanente y contratados deberán acreditar como mínimo dos (2) años de antigüedad. En el caso de los transitorios, el plazo de antigüedad a acreditar será al menos de cuatro (4) años. En ambos supuestos, el requisito debe ser continuo e inmediato, además de reunir las condiciones exigidas para el cargo concursado. En caso de declararse desierto, se procederá al llamado a concurso abierto, según define la Ley Provincial N°9286 en su ARTÍCULO 91.- ARTÍCULO 3°.- DERECHO A LA CARRERA. El personal ingresará por el nivel inferior de cada agrupamiento, salvo aquellos casos en que se prevean por niveles superiores o en que, por las condiciones particulares del cargo vacante, no pueda concretarse su cobertura por promoción. Toda vacante en funciones a las que se haya asignado una categoría superior a la inicial deberá ser cubierta por los agentes que posean categoría inferior. Estos agentes deben acreditar requisitos y condiciones pertinentes conforme lo establezca la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal, no pudiendo en ningún caso presentarse a concursos personal de Gabinete.- ARTÍCULO 4°.- ETAPAS. Las etapas que debe cumplir todo concurso son las siguientes:1-Evaluación de antecedentes. 2- Evaluación técnica. 3- Entrevista personal. 4- Evaluación psicotécnica: se requerirá para categorías 16 en adelante y cuando se fundamente su realización en virtud de la naturaleza de las funciones del cargo a concursar, como por ejemplo tareas de cuidado, funciones de control y atención de población vulnerable. La Secretaría de Gobierno o la que la reemplazare, el área de discapacidad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción de Derechos o la que en un futuro la reemplace, y un/a profesional con formación en la materia, determinarán qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar la persona con discapacidad. Esta información será considerada para las futuras convocatorias.-ARTÍCULO 5°.- LLAMAMIENTO. Todo llamado a concurso debe realizarse por decreto de la Intendencia en el que consten los siguientes contenidos: a) organismo al que corresponde el cargo o cargos a cubrir, con indicación expresa del alcance del llamado a concurso; b) misiones y funciones del puesto a cubrir establecidas por la estructura orgánico funcional vigente, determinando su categoría, agrupamiento y perfil solicitado; c) las etapas del concurso, fecha, lugar y hora a partir de las cuales se llevará a cabo la evaluación de antecedentes, aclarando que las subsiguientes las determinarán los integrantes de la Comisión de Selección. La realización de cada etapa no puede exceder los 10 días hábiles de finalizada la evaluación de la etapa anterior; d) el procedimiento de inscripción y las condiciones generales y particulares exigibles; e) las etapas de evaluación y la ponderación relativa correspondiente, para la determinación del orden de mérito, según la categoría a concursar; f) la conformación de la Comisión de Selección; g)la previsión presupuestaria de los puestos y pases a planta objeto de la convocatoria, y; h) un análisis de la necesidad del servicio para el cargo a cubrir, asegurando que la incorporación se justifica y se ajusta a la capacidad presupuestaria.- ARTÍCULO 6°.- DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN. Estará compuesta según lo dispuesto para la conformación de la Junta Examinadora establecida por la Ley Provincial N° 9286, ARTÍCULO 103, sus subsiguientes y concordantes. Del funcionamiento y de las resoluciones adoptadas deberá dejarse constancia en actas, en las que se consignarán la fecha, las personas presentes y los actos correspondientes al proceso de selección.- ARTÍCULO 7°.-OBSERVADOR/A DEL CONCEJO MUNICIPAL. El Concejo Municipal podrá designar un/a observador/a, entre sus miembros, para participar en los procesos de selección de personal que lleve adelante el Departamento Ejecutivo Municipal. Tendrá por función verificar el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad de oportunidades y legalidad durante todas las etapas del proceso de selección. Su participación será con voz pero sin voto, y no podrá intervenir en la toma de decisiones vinculadas a la selección, evaluación o designación del personal. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar con antelación suficiente al Concejo Municipal el inicio del proceso de selección y cada una de sus etapas.- ARTÍCULO 8°.- REQUISITOS GENERALES. Todo postulante a un concurso deberá cumplimentar lo dispuesto en la Ley Provincial N° 9286. Deberán contemplarse especialmente los aspectos relacionados a las posibilidades de acceso a la jubilación del agente que pasa a planta permanente, considerando la edad y los aportes previsionales. Asimismo, será exigible para el ingreso a la Administración Pública el certificado negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y Certificado de Buena Conducta emitido por autoridad policial.- ARTÍCULO 9°.- POSIBILIDADES DE INVALIDACIÓN DE POSTULACIÓN. La falta de documentación debidamente certificada, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter excluyente en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso. Toda inscripción deberá ir acompañada por la correspondiente certificación de servicios y antigüedad, en caso de corresponder.- ARTÍCULO 10°.-CONVOCATORIA Y COMUNICACIÓN A POSTULANTES. Todas las convocatorias deberán publicarse en la página web de la Municipalidad, redes sociales oficiales y toda otra modalidad que se considere oportuna y pertinente para garantizar la publicidad, accesibilidad y transparencia del procedimiento de selección. Los llamados a concursos internos deberán ser publicados mediante circular en el lugar de trabajo de los agentes y enviarse por e -mail a los correos electrónicos registrados de los agentes de planta permanente, contratados y transitorios. Dicha publicación deberá realizarse con veinte (20) días hábiles de anticipación. En caso de falta de aspirantes o postulantes inscriptos, la Comisión de Selección deberá declarar desierto el concurso.- ARTÍCULO 11°.- PONDERACIÓN DE CADA ETAPA DEL CONSURSO. La evaluación de cada etapa se realiza del 0 al 100.1-EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES: Tiene por objetivo evaluar las competencias del postulante relacionadas a su experiencia laboral así como la educación y capacitación. En el caso de Concursos Internos, se debe tener en cuenta los antecedentes disciplinarios del agente de acuerdo al respectivo legajo. Para cada concurso, según sea interno o externo, deberá publicarse la fórmula de cálculo de puntaje en función de las competencias exigidas detalladas por ítem. 2- EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TÉCNICAS: El objetivo de esta etapa es conocer si los postulantes pueden aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. El cuestionario se conformará con una antelación máxima de una (1) hora previa a la realización de la evaluación, y se integrará con las preguntas aportadas por los miembros de la Comisión de Selección, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto. Cuando se presentara más de un postulante, las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso. ARTÍCULO 12°.- ENTREVISTA PERSONAL. Se orienta a profundizar el conocimiento de los candidatos en torno a su experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación. Cada uno de los miembros de la Comisión de Selección asignará los puntajes estimados a cada postulante, obteniéndose el puntaje final en esta etapa, mediante el promedio resultante.- ARTÍCULO 13°.- EVALUACIÓN PSICOTÉCNICA. Estará a cargo de profesionales de la psicología o de la psiquiatría con experiencia y conocimientos en la materia. En esta etapa, se analizarán las aptitudes y actitudes del postulante para el cargo que se concursa, mediante la utilización de herramientas psicométricas, que permitirán tener mayor conocimiento sobre las capacidades cognitivas y relacionales del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernen personalmente.- ARTÍCULO 14°.- COMUNICACIONES A POSTULANTES. El resultado de cada etapa debe publicarse en la página web oficial del municipio y se notificará a cada interesado vía correo electrónico. Los aspirantes podrán requerir una nota aclaratoria para suplir omisiones, corregir errores o aclarar conceptos en el plazo de 3 (tres) días hábiles desde que fueron notificados.- ARTÍCULO 15°.- CALIFICACIÓN REQUERIDA. En los concursos internos de todas las categorías, los postulantes deberán obtener un mínimo de sesenta(60) puntos en esta etapa evaluatoria. Los participantes de concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de setenta(70) puntos en esta instancia.- ARTÍCULO 16°.- CONSTRUCCIÓN ORDEN DE MÉRITO. La Comisión de Selección tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la última etapa evaluatoria que corresponda a cada convocatoria, para elaborar el orden de mérito. En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada etapa. Con este puntaje global se realizará el orden de mérito, el cual se confeccionará con valores iguales o mayores a sesenta (60) o setenta (70) puntos según el concurso de que se trate. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiéndose realizar una nueva convocatoria.- ARTÍCULO 17°.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN. El dictamen de la Comisión de Selección debe contener como mínimo: 1. nómina de Inscriptos: Indicando el puntaje obtenido en cada una de las etapas; 2. puntaje global ponderado; 3. presentaciones descalificadas por improcedentes indicando la causa;4. la nómina confeccionada por el orden de mérito, y; 5. toda otra información que la Comisión de Selección considere relevante.- ARTÍCULO 18°.- UTILIZACIÓN ORDEN DE MÉRITO. Hasta los veinticuatro (24) meses de formalizada la designación o promoción del personal permanente, las bajas que se produzcan en el cargo concursado o la no presentación del postulante elegido, serán cubiertas por los que sigan en el orden de mérito asignado por la Comisión de Selección en los concursos.- ARTÍCULO 19°.-CAPACITACIÓN OBLIGATORIA. Todos los miembros de la Comisión de Selección deberán participar de una capacitación obligatoria sobre procesos de selección, igualdad de oportunidades y normativas vigentes antes de iniciar su labor como Comisión. Esta capacitación será proporcionada por la Municipalidad y deberá ser actualizada anualmente. El Departamento Ejecutivo Municipal es la autoridad competente para proyectar y realizar planes de formación personal, profesional y cultural, para proveer a la capacitación de todos los agentes municipales en nuevas técnicas y procesos de trabajo, como así también, potenciarlos en su crecimiento personal.-ARTÍCULO 20°.-INFORME ANUAL. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar un informe anual que detalle los resultados de todos los concursos realizados, incluyendo estadísticas sobre la participación y el éxito de postulantes internos y externos. Este informe será accesible al público a través de la página web oficial de la Municipalidad, remitiendo copia al Concejo Municipal.- ARTÍCULO 21°.- EVALUACIÓN. Cada dos (2) años, el Departamento Ejecutivo Municipal realizará una revisión exhaustiva de los procesos de selección a fin de evaluar su eficacia e implementar las mejoras necesarias.