N° 3243/2025
Vigente3243/2025 - Modifica el artículo 3° de la Ordenanza 1542.
Esta norma afecta a
- Modifica (parcial)Ordenanza N° 1542(no sincronizada — anterior a 2022)art. 3
“Modifíquese el ARTÍCULO 3° de la Ordenanza 1542”
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3243/2025. ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el ARTÍCULO 3° de la Ordenanza 1542 el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 3°.- La partida presupuestaria PROGRAMA DE APOYO A LAS INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO cuya administración será facultad de la COMISIÓN DE INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO estará conformada por: 1. El uno y medio por ciento (1,5 %) de la recaudación mensual del Derecho de Registro e Inspección.- 2. El cien por ciento (100%) de legados o donaciones que personas humanas o jurídicas destinen a la constitución de este Programa.- 3. Otros recursos que se pudieran gestionar a nivel provincial, nacional o internacional.-" ARTÍCULO 2°.- La adecuación dispuesta en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del presupuesto correspondiente al Ejercicio 2026.