Sunchales Transparente
Ordenanza

3089/2023

Vigente

3089/2023 - Crea el Fondo Solidario Extraordinario de apoyo al Servicio de Atención Médica a la Comunidad.

Esta norma afecta a

  • Modifica (parcial)Ordenanza2989art. 13
    Modifíquese el inciso 1 del ARTÍCULO 13 de la Ordenanza N°2989
  • Modifica (parcial)Ordenanza2989art. 24
    Modifíquese el inciso A) del ARTÍCULO 24 de la Ordenanza N° 2989

Texto de la norma

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ORDENANZA N° 3089/2023
ARTÍCULO 1º.- Creáse el Fondo Solidario Extraordinario de apoyo al Servicio de Atención Médica a la Comunidad.-
ARTÍCULO 2º.- Desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, el Departamento Ejecutivo debe transferir al Hospital Dr. Almicar Gorosito SAMCo Sunchales un equivalente al cinco por ciento (5%) de lo recaudado en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Suburbanos, Rurales y sobretasa de terrenos baldíos.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias requeridas para dar cumplimiento a la presente.-
ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el inciso 1 del ARTÍCULO 13 de la Ordenanza N°2989, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 13.- Adicionales a la Tasa. A efecto de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, se adicionarán los siguientes conceptos: 1- Servicio de Atención Médica a la Comunidad (S.A.M.Co.): Sobre el monto que surja por aplicación de los ARTÍCULO 6º y 8º se debe abonar un equivalente al diez por ciento (10%) en concepto de fondo de Servicios de Atención Médica a la Comunidad. Las transferencias deberán ser rendidas al estado municipal, trimestralmente, con un sistema de rendición provisto por este.-"
ARTÍCULO 5º.- Modifíquese el inciso A) del ARTÍCULO 24 de la Ordenanza N° 2989, el que queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 24.- Adicionales a la Tasa. Adiciónense conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles Rurales los siguientes conceptos: A. Servicio de Atención Médica a la Comunidad (S.A.M.Co.): Sobre el monto que surja por aplicación del ARTÍCULO 22º se debe abonar un equivalente al diez por ciento (10%) en concepto de Fondo de Servicios de Atención Médica a la Comunidad.-
ARTÍCULO 6º.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-