N° 3088/2023
Vigente3088/2023 - Declara el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para el Distrito Sunchales y adhiere en todo cuanto resulte pertinente al Decreto provincial N° 2476/22, debido a la prolongada sequía que afecta a todas las explotaciones productivas agropecuarias ubicadas en la zona rural.
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3088/2023
ARTÍCULO 1º.- Declárase el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para el distrito de Sunchales y adhiérese en todo cuanto resulte pertinente al Decreto provincial Nº2476/22, debido a la prolongada sequía que afecta a todas las explotaciones productivas agropecuarias ubicadas en la zona rural.-
ARTÍCULO 2º.- Exímese del pago del cincuenta por ciento (50%) de la Tasa General de Inmuebles Rurales, mientras dure el Estado de Emergencia declarado por el gobierno provincial, a todos los propietarios del Distrito Rural de Sunchales conforme los alcances y disposiciones que regulan la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3°.- Gozan del beneficio previsto en el ARTÍCULO 2° los productores agropecuarios que obtengan el correspondiente certificado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario y que no registren deudas con este municipio en concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales. Asimismo gozan del beneficio previsto en el ARTÍCULO 2° aquellos productores que, habiendo formalizado convenio de pago por deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, se encuentren al día con el pago de las cuotas establecidas en el citado Convenio.
ARTÍCULO 4º.- Para aquellos contribuyentes beneficiarios de la eximición dispuesta en el ARTÍCULO 2° de la presente que hubiesen abonado los períodos eximidos de la Tasa General de Inmuebles Rurales, el Departamento Ejecutivo establecerá los mecanismos administrativos tendientes a compensar los importes correspondientes.-
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al D.E.M. a reasignar partidas del Presupuesto Municipal Ejercicio 2023 a efectos de garantizar la totalidad del monto a percibir en concepto de adicionales a la Tasa General de Inmuebles Rurales para el Servicio de Atención Médica a la comunidad (S.A.M.co), la Comisión Cooperadora Seguridad Rural "Los Pumas", y la Asociación Bomberos Voluntarios.-
ARTÍCULO 6º.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-