N° 4321/2025
Vigente4321/2025 - Rechaza el reclamo administrativo formulado por el Sr. Re Hernán Darío.
Texto de la norma
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RESOLUCIÓN N° 4321/2025. VISTO: El reclamo administrativo presentado por el Sr. Re Hernán Darío, DNI N° 23.096.957, con domicilio en calle Sargento Cabral N° 1326 de esta ciudad, en fecha 19 de marzo de 2025, mediante el cual solicita respuesta ante los daños ocasionados por la caída de una rama de árbol sobre su vehículo, hecho ocurrido el día 5 de marzo de 2025; y CONSIDERANDO: Que el reclamante acompaña constancia policial de fecha 4 de marzo de 2025, fotografías y descripción del evento en el que manifiesta que una rama perteneciente a un árbol ubicado en la vereda pública cayó sobre su camioneta marca Chevrolet S10 dominio AF976UG, generando daños materiales; Que conforme el procedimiento interno habitual, se giraron las actuaciones a la Subsecretaría de Arbolado y Espacios Verdes, la cual elevó informe técnico de fecha 7 de mayo de 2025, donde consta que el árbol involucrado no presentaba signos visibles de deterioro, enfermedad, inclinación, ni indicadores de riesgo que motivaran tareas de extracción o poda preventiva al momento del hecho; Que de dicho informe no surge negligencia alguna por parte de la Municipalidad en el deber de control y mantenimiento del arbolado público, ni omisión material o reglamentaria que pueda calificarse como antijurídica; Que, en consecuencia, no se configura responsabilidad patrimonial del Estado municipal por ausencia de funcionamiento ilegítimo de la administración, conforme lo exige el artículo 1112 del Código Civil y Comercial de la Nación y la consolidada doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad estatal; Que cabe recordar que, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 306:2030, "Méndez": 310:819, "Mosca"), la responsabilidad del Estado requiere: (1) daño cierto, (2) imputabilidad, (3) relación causal adecuada, y (4) ilegitimidad de la actuación estatal. La mera producción del daño no basta por sí sola para generar obligación resarcitoria, especialmente cuando proviene de un evento fortuito no atribuible a culpa de la administración; Que tampoco corresponde aplicar al caso el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo creado, ya que la jurisprudencia nacional (Fallos 329:5913, "Bianchi") ha establecido que la actuación estatal lícita en ejercicio del poder de policía ambiental o de conservación urbana no genera por sí responsabilidad por daños causados por terceros o hechos naturales, si no se acredita omisión ilegítima o previsibilidad del daño; Que no existe en autos nexo causal adecuado entre un hecho u omisión de la Municipalidad y el daño producido, resultando improcedente el reclamo en tanto no concurren los elementos necesarios para configurar responsabilidad patrimonial del Estado; Por ello, en uso de las facultades que le son propias, el Intendente Municipal de Sunchales, RESUELVE: Artículo 1°: Recházase el reclamo administrativo formulado por el Sr. Re Hernán Darío, DNI N° 23.096.957, en fecha 19 de marzo de 2025, en virtud de no haberse acreditado incumplimiento alguno por parte del Municipio ni configurarse los presupuestos fácticos y jurídicos necesarios para atribuir responsabilidad patrimonial al Estado local. Artículo 2°: Notifíquese al interesado, haciéndose saber que contra la presente resolución podrá interponer, dentro de los plazos legales, los recursos administrativos previstos por la normativa vigente.