Sunchales Transparente
Ordenanza

3087/2023

Vigente

3087/2023 - Establece la factibilidad técnica de ser incorporada al Área Urbana de la ciudad de Sunchales la fracción de terreno identificada como Etapa 1 en el Croquis de Mensura que se adjunta, propiedad de Marana S.A.

Texto de la norma

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ORDENANZA N° 3087/2023
ARTÍCULO 1°.- Establécese la factibilidad técnica de ser incorporada al Área Urbana de la ciudad de Sunchales la fracción de terreno Identificada como Etapa 1 en el Croquis de Mensura que se adjunta, propiedad de Maraná S.A..-
ARTÍCULO 2°.- Son de aplicación exclusiva y/o complementaria a la presente Ordenanza lo dispuesto en las Ordenanzas N° 1606 y N° 1995 sobre disposiciones de edificación para Distrito Residencial; la Ordenanza N° 1633 que establece los indicadores urbanísticos para dicho sector y lo dispuesto en la Ordenanza N° 1933 y sus modificatorias N° 1945 y N° 2392, disposiciones para la realización de loteos.-
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese para la fracción de terreno descripta, la alícuota de Contribución por Mejoras (cesiones adicionales por plusvalía) establecida mediante ARTÍCULO 1° Ordenanza N° 2318 la que se fija en un ocho por ciento (8%).-
ARTÍCULO 4°.- Para cumplimentar con la alícuota enunciada en el artículo anterior, el loteador entregará a la Municipalidad de Sunchales los lotes diez, once y dieciséis de la manzana 2, los que suman una superficie total de un mil ciento noventa metros cuadrados (1.190 m2).-
ARTÍCULO 5°.- Promulgada la presente Ordenanza, y en caso de ser necesario, las partes podrán suscribir el convenio urbanístico correspondiente para establecer las particularidades del caso concreto.-
ARTÍCULO 6°.- Previo a la presentación de la respectiva solicitud de declaración de los inmuebles como área urbana, el loteador deberá haber culminado las obras de infraestructura mínima al parcelamiento proyectado, quedando a su exclusivo cargo la provisión, dotación, ejecución y erogación de lo dispuesto en el ARTÍCULO 41 de la Ordenanza Nº1933 y/o su modificatoria Nº2392.-
ARTÍCULO 7°.- Establécese que, toda obra complementaria que no fuere prevista en la presente reglamentación y resultare necesaria para la ejecución de los trabajos mencionados en el ARTÍCULO anterior, serán a exclusivo cargo del loteador.-
ARTÍCULO 8°.- Establécese que las obras referidas en los artículos precedentes se realizarán de acuerdo a los proyectos que el loteador presentará oportunamente y que deberán ser visados previamente por la Subsecretaría de Infraestructura Urbana y Rural o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 9°.- Promulgada la Ordenanza de Factibilidad de Urbanización deberá presentar los proyectos técnicos finales de cada obra de infraestructura exigida para que sean visados por la oficina de obras públicas de esta Municipalidad, teniendo en cuenta el plazo establecido en el ARTÍCULO 39 de la Ordenanza Nº1933 para la presentación del plan de avance de obra con sus respectivos presupuestos.-
ARTÍCULO 10°.- El loteador deberá respetar y ejecutar a su exclusivo cargo lo dispuesto por el Ministerio de infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, notificó a esta Municipalidad el otorgamiento del Certificado de Zonificación según ley N° 11.730 y de Aptitud de Drenajes Urbanos .-
ARTÍCULO 11°.- El loteador deberá designar un Representante técnicamente habilitado para hacerse responsable del control de los trabajos de infraestructura exigidos por la presente Ordenanza y sus complementarias, debiendo notificarse la aceptación del cargo a la Secretaria de Obras, Servicios y Ambiente de la Municipalidad de Sunchales.-
ARTÍCULO 12°.- Prohíbase al Departamento Ejecutivo la aceptación de calles públicas y espacios verdes públicos hasta que no se encuentren concluidas las obras de infraestructura básica exigidas de conformidad a lo previsto en el ARTÍCULO 8º de la presente y/o hasta que el área de Arbolado Público determine que el loteador ha cumplimentado con la forestación de los espacios verdes, en el marco de lo fijado en el ARTÍCULO 14 de la Ordenanza N° 1933. Las especies, cantidad y distribución como así también la provisión serán las que determine la Municipalidad.-
ARTÍCULO 13°.- La Municipalidad de Sunchales no autorizará conexiones de luz domiciliarias, ni aprobará planos de construcción de obras privadas hasta que no se encuentre aprobado y urbanizado dicho loteo.-
ARTÍCULO 14°.- Dispónese que los usos definidos para el sector serán los especificados en la Ordenanza N° 1294/99, Distrito Residencial y según se describe a continuación:
Uso Dominantes:
UR1: Viviendas Familiares
UR2: Viviendas Multifamiliares
UR3: Conjunto habitacional
UR4: Hotelería URS: Moteles y Albergues Transitorios
Uso Complementario:
UE2: Equipamiento educacional
UE3a: Organismos Municipales, Provinciales y Nacionales
UE3b: Empresas Prestatarias de Servicios
UE4: Equipamiento Sanitario
UE5: Equipamiento Sociocultural
UC1a: Minorista básico
UC1b: Minorista Especializado
US1: Uso Servicios
UEV: Uso de espacios Verdes
ARTÍCULO 15°.- Dispónese que el loteador contará con un plazo de 60 días corridos para la presentación del plano planialtimétrico confeccionado por un profesional habilitado, para cumplimentar lo exigido por el ARTÍCULO 35° de la Ordenanza N° 1933 y su modificatoria. La falta de presentación en tiempo y forma de este requisito suspenderá la aplicación de la presente norma, hasta su cumplimiento.-
ARTÍCULO 16°.- Incorpórese como ANEXO I Croquis de Mensura y Subdivisión y como ANEXO II Escritura de Transferencia de Dominio Fiduciario a favor de Maraná S.A.; Copia Constitución de Maraná S.A.; Escritura N.º 87 de fecha 21 de julio de 2021 del Escribano titular del Registro doscientos treinta y cuatro, otorgando Poder General Amplio a favor de Carlos Alejandro Eguiazu y otros; Nota del Ing. Mauricio Tonda, representante técnico solicitando la factibilidad de incorporación del terreno a zona urbana; Certificado de pago de tasa general de inmuebles suburbana y obra de pavimento; Disposición N°078/201 del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, por la cual se dispone otorgar la Categoría 1 (uno) de Bajo o Nulo Impacto Ambiental al loteo de urbanización en cuestión; Certificado de Zonificación según ley N°11.730 y de Aptitud de Drenajes Urbanos sobre el loteo otorgado por el Ministerio de infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat del Gobierno de la Provincia de Santa Fe; Nota de factibilidad de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Sunchales Ltda.; Nota de la Empresa Provincial de Energía, por la cual se otorga aval al loteo para la dotación de las obras de electrificación domiciliarias y Libre deuda municipal de fecha 03 de marzo de 2022.-
ARTÍCULO 17°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese e inscríbase al R. de R. D. y O.-