N° 3085/2023
Vigente3085/2023 - Autoriza al Intendente a donar a la Asociación CivilGuaycurúes Rugby Sunchales una fracción de terreno.
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3085/2023
ARTÍCULO 1°.- Facúltese al Intendente Municipal, Dr. Gonzalo Toselli, D.N.I. N° 22.769.454, a proceder a donar a la Asociación Civil Guaycurúes Rugby Sunchales una fracción de terreno, la cual se individualiza como Lote N°2 (Polig. ABCGFEA), Manzana N°25, en el Croquis de Subdivisión del Lote 25 del Plano de Mensura N°9.626, partida inmobiliaria 08-11-00-059062/0000, con una superficie de 10.752,82 m2, con el alcance, disponibilidad y aprovechamiento dispuesto en la normativa vigente de uso de suelo.-
ARTÍCULO 2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar todos los actos administrativos necesarios a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.-
ARTÍCULO 3°.- La asociación beneficiaria es la titular y responsable exclusiva por el uso del inmueble, pudiendo compartir el uso toda vez que se acuerde realizar eventos o actividades en conjunto con otras asociaciones u organizaciones. La Asociación Civil Guaycurúes Rugby Sunchales debe continuar de manera ininterrumpida con las actividades previstas en su estatuto social sin disolverse o liquidarse por cualquiera de los motivos previstos en la ley o su estatuto social. En caso de incumplimiento de las disposiciones dispuestas en los párrafos precedentes la donación debe revocarse, restituyéndose el inmueble al dominio de la Municipalidad con las mejoras realizadas, sin tener derecho la beneficiaria a reclamo contra la Municipalidad de Sunchales.-
ARTÍCULO 4°.- La totalidad de los gastos que demande la presente donación están a cargo de la donataria así como aquellos derivados de la falta de cumplimiento de los cargos dispuestos en el ARTÍCULO 3°.-
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como ANEXO I de la presente Plano de mensura N° 9.626 y croquis de subdivisión; proyecto institucional de la Asociación Civil Guaycurúes Rugby Sunchales y acta de la reunión de la comisión Ad Hoc.
ARTÍCULO 6°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese e inscríbase al R. de R. D. y O.-