N° 4320/2025
Vigente4320/2025 - Rechaza por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el agente municipal Juan Carlos Rodriguez contra la Resolución N° 4311/2025.
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
RESOLUCIÓN N° 4320/2025. VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el agente municipal Juan Carlos Rodríguez, D.N.I. 18.584.753, contra la Resolución N.° 4311/2025, mediante la cual se dispuso la apertura de un sumario administrativo con fundamento en presuntas irregularidades en la documentación presentada por el agente para acreditar su domicilio en el Barrio Cooperativo; CONSIDERANDO: Que el recurso ha sido presentado dentro del plazo legal y con las formalidades exigidas, razón por la cual corresponde su análisis formal; Que, sin embargo, en cuanto al fondo, corresponde su rechazo por improcedente, toda vez que la Resolución N.° 4311/2025 constituye un acto de trámite dictado con fines estrictamente investigativos, sin que lesione derechos subjetivos, imponga sanción, ni implique prejuzgamiento alguno sobre la conducta del agente; Que, conforme reiterada doctrina de Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe (Dictámenes N.° 1580/1998, 0372/2007, 1506/2013 y 0067/2020), la apertura de un sumario no reviste el carácter de acto definitivo ni causa estado, por lo cual no es susceptible de impugnación mediante recurso; no afecta derechos adquiridos ni agota la vía administrativa; Que "la instrucción de un sumario no implica sanción ni prejuzgamiento, sino que constituye un acto de trámite con finalidad investigativa, preparatorio e instrumental del ejercicio de la potestad disciplinaria de la Administración" (conforme doctrina y jurisprudencia administrativa aplicables; cfr. Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, Dictámenes citados); Que en el caso, el sumario se dispuso a fin de esclarecer la posible transgresión de normas estatutarias mediante la presentación de documentación presuntamente falsa, lo cual se enmarca en la obligación de la Administración de preservar la legalidad y la ética en el ejercicio de la función pública (arts. 13 y 14 de la Ley 9286); Que el procedimiento sumarial es el ámbito idóneo para garantizar el ejercicio pleno del derecho de defensa técnica del agente, en los términos de los artículos 61 a 70 del Estatuto y del artículo 1° inciso 10 del Decreto N.° 4174/15, que aseguran el derecho a ser oído, a ofrecer prueba, a contradecir cargos y a contar con patrocinio letrado, norma que se debe aplicar por analogía en el ámbito local. Que la presentación del recurso de reconsideración no suspende la continuidad del procedimiento disciplinario, conforme al principio de impulso de oficio previsto en el artículo 1, inciso 8 del Decreto N.° 4174/15, el cual dispone que "todas las actuaciones administrativas serán impulsadas de oficio por el órgano competente"; Que a su vez, el artículo 20 del mismo cuerpo normativo establece que "transcurridos los términos, se proseguirá el trámite del expediente según su estado", lo que reafirma que los recursos carecen de efectos suspensivos salvo disposición legal expresa; Que el recurso de revocatoria, regulado en los artículos 42 a 52 del mencionado reglamento, permite revisar actos administrativos fundados en ilegitimidad o razones de oportunidad, pero no suspende la ejecución del procedimiento en curso, salvo decisión expresa en ese sentido, la cual no se ha dictado en el presente caso; Que en tal sentido, la doctrina ha sido clara al sostener que "la sola interposición del recurso de revocatoria no impide que la Administración continúe con el trámite del expediente, ya que su efecto suspensivo no es automático y debe estar expresamente previsto" (Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, T. II, Cap. V); Que en consecuencia, el procedimiento disciplinario debe proseguir normalmente, siendo allí donde el agente podrá ejercer plenamente su derecho de defensa y garantizar la verdad material de los hechos investigados, conforme a la normativa local y los principios constitucionales del debido proceso; POR ELLO: En uso de sus atribuciones legales, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUNCHALES, RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Recházase por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el agente municipal Juan Carlos Rodríguez, D.N.l. 18.584.753, contra la Resolución N.° 4311/2025, en tanto se trata de un acto de trámite dictado con fines estrictamente investigativos, que no reviste carácter sancionatorio ni lesiona derecho subjetivo alguno. ARTÍCULO 2°: Hágase saber al recurrente que la interposición del recurso no suspende el curso del procedimiento disciplinario, el cual continuará según su estado, y que el ámbito idóneo para ejercer su defensa técnica es el propio sumario administrativo, conforme lo dispuesto por los artículos 61 a 70 de la Ley 9286 y el artículo 1° inciso 10 del Decreto N.° 4174/15. ARTÍCULO 3°: Notifíquese al agente recurrente. Hágasele saber que la presente resolución agota la vía administrativa, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudiera ejercer.