Sunchales Transparente
Decreto

3491/2025

Vigente

3491/2025 - Otorga al personal y funcionarios municipales un incremento salarial, a partir del mes de Julio de 2025.

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

DECRETO N° 3491/2025. VISTO: El Acta acuerdo suscripta entre SEOM y la Municipalidad de Sunchales, CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de junio de 2025 se reúnen en el Palacio Municipal de la ciudad de Sunchales, por una parte el Sr. Intendente Pablo Pinotti en representación del Departamento Ejecutivo y por otra parte el Sr. Secretario General del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales Darío Cocco a efectos de revisar y acordar una política salarial Que en dicho acuerdo se resolvió otorgar un incremento salarial del quince por ciento (15%) sobre la diferencia existente entre la escala salarial vigente en la Municipalidad de Rafaela y la aplicada a los trabajadores municipales de Sunchales; Que este incremento tiene como objetivo continuar avanzando hacia la equiparación salarial y el reconocimiento de los derechos laborales de los agentes municipales; Que se estableció que el aumento será abonado con los haberes del mes de julio de 2025, con carácter remunerativo y bonificable, y se incorporará de manera permanente en la escala salarial local; Que las partes se comprometen a continuar con el diálogo permanente en mesas de negociación; Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, DECRETA: Artículo 1°: Otórgase al personal y funcionarios municipales un incremento salarial, a partir del mes de julio de 2025, del quince por ciento (15%) de la diferencia entre la escala salarial SEOM Municipalidad y la escala salarial vigente en la Municipalidad de Sunchales. Artículo 2°: El incremento establecido en el artículo anterior será abonado con los haberes correspondientes al mes de julio de 2025, con carácter remunerativo y bonificable, y se incorporará de forma permanente a la escala salarial vigente en esta Municipalidad. Artículo 3°: El incremento dispuesto será imputado a la partida correspondiente a gastos de personal.-