N° 3489/2025
Vigente3489/2025 - Da por finalizado el proceso de intervención preventiva dispuesto mediante Decreto N° 3473/2025.
Texto de la norma
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DECRETO N° 3489/2025. VISTO: El proceso de intervención preventiva dispuesto mediante Decreto N° 3473/2025 respecto de la Comisión Vecinal del Barrio Cooperativo; y CONSIDERANDO: Que el proceso de intervención se inició en fecha 5 de mayo de 2025, en virtud de irregularidades detectadas en el funcionamiento de la Comisión Vecinal del Barrio Cooperativo, vinculadas principalmente al incumplimiento del requisito de arraigo real y efectivo en la jurisdicción barrial por parte de un integrante de la lista, exigido por el Art. 16° de la Ordenanza N° 1303/2000 y sus modificatorias, lo que generó una presentación espontánea y masiva de reclamo por parte de vecinos del barrio; Que tal situación comprometía la representatividad democrática de la vecinal y su legitimidad como órgano de participación comunitaria, afectando principios esenciales como la transparencia, la legalidad y el interés público, e imposibilitando el normal desarrollo de sus funciones institucionales y la consecución de sus objetivos, previstos en el Art. 4º de la citada Ordenanza; Que la intervención preventiva se llevó a cabo dentro del marco de las atribuciones conferidas por el Art. 48° de la Ordenanza N° 1303/2000 y modificatorias, en resguardo del interés público y de la vida institucional barrial; Que en dicho proceso, la interventora ha identificado y seleccionado cuidadosamente vecinos que poseen arraigo real y efectivo en el barrio y que resultan completamente ajenos a los conflictos detectados, conformando así una Comisión Normalizadora integrada tanto por personas nuevas como por integrantes de la lista original que no estuvieron involucrados en las irregularidades, quienes cuentan con antecedentes de compromiso y vocación de servicio; Que la intervención ha procurado garantizar la continuidad operativa de la vecinal, preservar su patrimonio, sostener sus actividades sociales, culturales y deportivas, y asegurar un marco institucional sólido para retomar el proceso democrático, priorizando el interés público y el bienestar comunitario; Que la decisión de designar una Comisión Normalizadora encuentra sólido fundamento en principios esenciales del Derecho Administrativo, tales como la legalidad -en tanto el Art. 48° habilita expresamente esta medida-, la razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto se ha buscado una solución adecuada y equilibrada al conflicto institucional; la buena administración, al propender al orden, la eficacia y la transparencia en la vida institucional barrial; la seguridad jurídica, al garantizar previsibilidad y estabilidad; y el interés público, en tanto se prioriza la integridad institucional y el funcionamiento democrático de la Comisión Vecinal; Que en atención a las particularidades relevadas durante el proceso de intervención, y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una conducción legítima y comprometida con la vida barrial, se consideró oportuno conformar la Comisión Normalizadora y que dicha Comisión continúe en funciones hasta completar el mandato previsto en el Art. 15° de la Ordenanza N° 1303/2000 y sus modificatorias, a fin de consolidar un proceso de reorganización institucional sólido. Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, DECRETA: Artículo 1°: Dar por finalizado el proceso de intervención preventiva dispuesto mediante Decreto N° 3473/2025 respecto de la Comisión Vecinal del Barrio Cooperativo, dejando sin efecto la intervención a partir de la fecha del presente Decreto. Artículo 2°: Designar formalmente a la Comisión Normalizadora del Barrio Cooperativo, la cual estará integrada por las siguientes personas: Silvia Martínez. DNI: 16.691.148 Sebastián Villegas. DNI: 37.402.842 Lucas Matías Coli DNI: 37.751.769 Alberto José Ocampo DNI 14529465 Mariela Leticia Catalina Gandino DNI: 20.259.033 Paola Natalí Orellano DNI: 33.055.761 Artículo 3°: La Comisión Normalizadora designada tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones propias de las comisiones vecinales, garantizando el respeto de los principios democráticos, de participación vecinal y la transparencia en sus actos. Artículo 4°: Instrúyese a la Comisión Normalizadora para que, en el marco de sus funciones, solicite la colaboración necesaria a las áreas municipales competentes a fin de: a) Llevar, de acuerdo con la normativa vigente, los libros obligatorios y atender todas las cuestiones administrativas y organizativas necesarias para el adecuado funcionamiento institucional de la vecinal; b) Promover la conformación de las subcomisiones que considere pertinentes para el desarrollo de actividades barriales. c) Elaborar y proponer las reglas de uso de los espacios comunes pertenecientes a la Comisión Vecinal, procurando criterios de transparencia, equidad y beneficio comunitario; d) Llevar adelante cualquier otra gestión necesaria para el fortalecimiento institucional y comunitario de la vecinal.