N° 3242/2025
Vigente3242/2025 - Declara de utilidad pública el proyecto de "Recambio de Alumbrado Público - Av. Sarmiento parcial".
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
ORDENANZA N° 3242/2025. ARTÍCULO 1°.- Declárese de utilidad pública el proyecto de "Recambio de Alumbrado Público - Avenida Sarmiento parcial" en la ciudad de Sunchales, consistente en la colocación de columnas, bases y artefactos de iluminación con tecnología LED en las zonas de la ciudad determinadas en la presente.- ARTÍCULO 2°.- Créase una Contribución por Mejoras por un monto total de $5.087.748 (Pesos cinco millones ochenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho), destinada a la financiación parcial de la obra "Recambio de Alumbrado Público -Avenida Sarmiento parcial", la que se implementará conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 3°.-Son sujetos pasivos del tributo los propietarios de los inmuebles situados en el sector de Avenida Sarmiento entre Calle San Juan e Islas Malvinas, que por sus condiciones preexistentes, no pudieron estar incluido en las Etapas 1 y 2 de Recambio de Alumbrado Público. Los inmuebles beneficiados se encuentran en las zonas donde se llevará a cabo la obra de recambio de alumbrado público, tal como se detalla en el plano adjunto como ANEXO I y en el listado de propietarios de dichos inmuebles que se encuentra en el ANEXO II formando ambos parte integrante de esta Ordenanza.- ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la apertura del Registro de Oposición por el término de diez (10) días hábiles, el cual funcionará en la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Territorial. En esta área, los sujetos pasivos del tributo deben recibir la información y las aclaraciones necesarias y pueden expresar su oposición al mismo bajo las siguientes condiciones: a) Exhibir su documento de identidad, indicando tipo y número. b) Acreditar su carácter de propietario del inmueble afectado por la Contribución por Mejoras. c) Asentar su disconformidad en el Registro de Oposición bajo su firma. Solo se consideran válidas las oposiciones que se realicen cumpliendo las formalidades establecidas en el presente ARTÍCULO.- ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe notificar a los propietarios las fechas de apertura y cierre del Registro de Oposición, el monto de la contribución y las formas de pago. El procedimiento para la notificación será establecido por vía reglamentaria.- ARTÍCULO 6°.- Si la oposición no supera el cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de los inmuebles afectados por la obra, el tributo se generará en forma inmediata. Si la oposición supera el porcentaje mencionado, el Departamento Ejecutivo Municipal puede optar por realizar parcialmente la obra o proyectar nuevos sectores.- ARTÍCULO 7°.- A los fines de la presente ordenanza, se definen los siguientes términos: Inmueble: Superficie de terreno, lote o parcela, con todo lo plantado, clavado o edificado, cuya existencia y elementos esenciales constan en un documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento territorial, debidamente registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe. Lote beneficiado: Inmueble sujeto a ser abastecido por el recambio de artefactos previsto en la presente. Lote central: Inmueble, no esquinero, cuyo único frente da a una calle pública. Lote interno: Inmueble sin frente a una calle pública, que se conecta a la misma por un pasillo en condominio o por servidumbre de paso. Lote esquinero: Inmueble que contiene uno de los vértices que definen el polígono de la manzana de la cual es parte, y cuyos frentes dan a las calles concurrentes. Lotes de grandes dimensiones: Lote o parcela que posea más de 60 (sesenta) metros lineales de frente, con todo lo plantado, clavado o edificado, cuya existencia y elementos esenciales consten en un documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento territorial, debidamente registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe. Unidad Tributaria de Alumbrado (U.T.A.): es el valor resultante de considerar los metros lineales de frente de cada inmueble, la cantidad de artefactos de iluminación a instalarse y la infraestructura portante de los mismos (columnas y bases). ARTÍCULO 8°.- Determínese los siguientes criterios de cálculo tributario según la ubicación y características del inmueble: a) Para lote central: Las unidades tributarias de frente se calculan considerando el total de los metros de frente. b) Para lotes esquineros: Las unidades tributarias de frente se calculan considerando, en caso de que ambos lados del lote estén afectados por la obra, el lado más largo. c) En casos especiales: Para lotes sometidos al régimen de propiedad horizontal, el importe a abonar en concepto de Contribución por Mejoras es de 1 Unidad Tributaria por cada Unidad Funcional. Para lotes con frentes a más de una calle, no siendo esquinero, las unidades tributarias de frente se calculan considerando el frente de mayor longitud afectado por la obra. Otórgase al Departamento Ejecutivo Municipal facultades para resolver todos aquellos casos en que, previa contemplación de una situación de vulnerabilidad social acreditada por un contribuyente que la haya manifestado, se podrá a cada caso concreto establecer otras opciones de financiación de acuerdo a las normas vigentes para esta materia en el orden Municipal, Provincial y Nacional. ARTÍCULO 9°.- El valor de cada Unidad Tributaria de Alumbrado (U.T.A.) se determina dividiendo el cien por ciento (100%) del monto total del aporte por Contribución por Mejoras, fijado en cinco millones ochenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho pesos ($5.087.748), entre la totalidad de las Unidades Tributarias de Alumbrado (U.T.A.), que suman dieciséis (16), conforme a los parámetros establecidos en los artículos 7° y 8° de la presente ordenanza. En consecuencia, se establece que el valor de cada U.T.A. es de trescientos diecisiete mil novecientos ochenta y cuatro mil pesos con veinticinco centavos ($317.984,25).- ARTÍCULO 10°.- Los contribuyentes podrán optar por una de las siguientes modalidades de pago para cumplir con la Contribución por Mejoras: Opción A: Pago contado. Opción B: Pago en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de cincuenta y ocho mil veintiséis pesos con treinta y ocho centavos ($58.026,38) cada una. Opción C: Pago en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de treinta y un mil seiscientos treinta y cinco pesos con noventa y seis centavos ($31.635,96) cada una. Opción D: Pago en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de veintitrés mil trescientos cincuenta y seis pesos con cuarenta y un centavos ($23.356,41) cada una. Opción E: Pago en dieciocho (24) cuotas mensuales y consecutivas de diecinueve mil veinticinco pesos con ochenta y cinco centavos ($19.025,85) cada una. Las cuotas vencidas y no pagadas devengarán el interés moratorio establecido en la ordenanza tributaria vigente. En el caso de que el contribuyente no optare expresamente por alguna de las opciones en el tiempo y modo previstos por la autoridad administrativa, se considerará que lo ha hecho por la OPCIÓN A de pago.- ARTÍCULO 11°.- Impútese al programa 12.1.2.5.01.000 "Recambio Luminarias LED 2025", dentro del rubro 12.1.2.0.00.000 "Contribución por Mejoras", y amplíase el cálculo de recursos de acuerdo con el siguiente detalle: RECURSOS: Recambio Luminarias LED 2025 por un total de$ 5.087.748 (Pesos cinco millones ochenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho).- ARTÍCULO 12°.- Impútense los fondos por un total de $5.087.748 (Pesos cinco millones ochenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho) al programa 12.1.2.5.00.000 "Recambio Luminarias LED" y 24.2.2.1.00.000 "Const. Dom. Pub. Por administración central". El destino de los fondos producidos debe reflejarse en adquisiciones de bienes y servicios para redes de alumbrado público barrial a los fines de cumplimentar el objetivo expresado en el ARTÍCULO 1° de la presente. Amplíese el cálculo de ingresos y egresos de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS: a la partida 12.1.2.5.00.000 "RECAMBIOS LUMINARIAS LED" por un total de $5.087.748 (Pesos cinco millones ochenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho) y EGRESOS: a la partida 24.2.2.1.00.000 "Const. Dom. Pub. Por administración central" por un total de $5.087.748 (Pesos cinco millones ochenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho).-