Sunchales Transparente
Ordenanza

3224/2025

Modificada

3224/2025 - Declara de utilidad pública el "Proyecto de Recambio de Alumbrado Público - Etapa N° 2"

Esta norma fue afectada por

  • Modificada por (parcial)Ordenanza3247/2025art. 5
    Modifíquese por sustitución el Anexo III del Artículo 5° de la Ordenanza N° 3224

Texto de la norma

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ORDENANZA N°3224/2025
ARTÍCULO 1°.- Declárese de utilidad pública el proyecto de "Recambio de Alumbrado Público - Etapa N°2" en la ciudad de Sunchales, consistente en el reemplazo de artefactos de iluminación de vapor de sodio por tecnología LED en las zonas de la ciudad determinadas en la presente.
ARTÍCULO 2º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial.-
ARTÍCULO 3º.- A los fines de la presente Ordenanza, se definen los siguientes términos: Inmueble: Superficie de terreno, lote o parcela, con todo lo plantado, clavado o edificado, cuya existencia y elementos esenciales constan en un documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento territorial, debidamente registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe. Lote beneficiado: Inmueble sujeto a ser abastecido por el recambio de artefactos previsto en la presente. Lote central: Inmueble, no esquinero, cuyo único frente da a una calle pública. Lote interno: Inmueble sin frente a una calle pública, que se conecta a la misma por un pasillo en condominio o por servidumbre de paso. Lote esquinero: Inmueble que contiene uno de los vértices que definen el polígono de la manzana de la cual es parte, y cuyos frentes dan a las calles concurrentes. Lotes de grandes dimensiones: Lote o parcela que posea más de 60 (sesenta) metros lineales de frente, con todo lo plantado, clavado o edificado, cuya existencia y elementos esenciales consten en un documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento territorial, debidamente registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe. Unidad Tributaria de Alumbrado (U.T.A.): es el valor resultante de considerar los metros lineales de frente de cada inmueble y la cantidad de artefactos de iluminación a instalar.
ARTÍCULO 4º.- Créase una contribución por mejoras por un monto total de $85.006.860,80 (pesos ochenta y cinco millones seis mil ochocientos sesenta con ochenta centavos), destinada a la financiación parcial de la obra "Recambio de Alumbrado Público - Etapa N°2", la que se implementará conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5º.- Son sujetos pasivos del tributo los propietarios de los inmuebles situados en las zonas donde debe realizarse la obra "Recambio de Alumbrado Público - Etapa N° 2" en las calles que se detallan como ANEXO I y conforme el plano que se adjunta como ANEXO II y el listado de propietarios identificado como ANEXO III de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación debe realizar la apertura del Registro de Oposición por el término de diez (10) días hábiles, el cual funcionará en sus dependencias. En esta área, los sujetos pasivos del tributo deben recibir la información y las aclaraciones necesarias y pueden expresar su oposición a la realización de la obra bajo las siguientes condiciones: a) Exhibir su documento de identidad, indicando tipo y número. b) Acreditar su carácter de propietario del inmueble afectado por la Contribución por Mejoras. c) Asentar su disconformidad en el Registro de Oposición bajo su firma. Solo se consideran válidas las oposiciones que se realicen cumpliendo las formalidades establecidas en el presente.-
ARTÍCULO 7º.- La Autoridad de Aplicación debe notificar a los sujetos pasivos del tributo las fechas de apertura y cierre del Registro de Oposición, el monto de la contribución y las formas de pago. El procedimiento para la notificación es establecido por vía reglamentaria.-
ARTÍCULO 8º.- Si la oposición a la obra no supera el cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de los inmuebles afectados, el tributo se generará en forma inmediata. Si la oposición supera el porcentaje mencionado, el Departamento Ejecutivo Municipal puede optar por realizar parcialmente la obra o proyectar nuevos sectores. -
ARTÍCULO 9º.- La cantidad total de unidades tributarias de alumbrado (UTA) de la obra se determina considerando los metros de frente del inmueble y la cantidad de artefactos instalados en la arteria cada cien (100) metros lineales:
-Inmuebles menores o iguales a sesenta (60) metros lineales: una (1) U.T.A.
-Inmuebles mayores a sesenta (60) metros lineales de frente y menores o iguales a ciento veinte (120) metros lineales de frente: dos (2) U.T.A.
-Inmuebles de más de ciento veinte (120) metros lineales de frente y menores o iguales a ciento ochenta (180) metros lineales de frente: tres (3) U.T.A.
-Inmuebles de más de ciento ochenta (180) metros lineales de frente: cuatro (4) U.T.A.
-Inmuebles ubicados en zonas con más de ocho (8) artefactos por cada cien (100) metros lineales de frente serán gravados con el doble de unidades tributarias de alumbrado (U.T.A.).-
ARTÍCULO 10°.- Determínese los siguientes criterios de cálculo tributario según la ubicación y características del inmueble:
i) Para lote central: Las unidades tributarias de frente se calculan considerando el total de los metros de frente.
ii) Para lotes esquineros: Las unidades tributarias de frente se calculan considerando, en caso de que ambos lados del lote estén afectados por la obra, el lado más largo.
iii) En casos especiales: Para lotes sometidos al régimen de propiedad horizontal, el importe a abonar en concepto de Contribución por Mejoras es de 1 Unidad Tributaria por cada Unidad Funcional.
Para lotes con frentes a más de una calle, no siendo esquinero, las unidades tributarias de frente se calculan considerando el frente de mayor longitud afectado por la obra.
La Autoridad de Aplicación, previa acreditación de una situación de vulnerabilidad social manifestada por los sujetos pasivos del tributo, puede establecer otras opciones de financiación de acuerdo a las normas vigentes para esta materia en el orden Municipal, Provincial y Nacional.
ARTÍCULO 11.- El valor de cada Unidad Tributaria de Alumbrado (U.T.A.) se determina dividiendo el cien por ciento (100%) del monto total del aporte por Contribución por Mejoras, fijado en $85.006.860,80 (Pesos ochenta y cinco millones seis mil ochocientos sesenta con ochenta centavos), entre la totalidad de las Unidades Tributarias de Alumbrado (U.T.A.), que suman mil doscientas treinta y nueve (1.239), conforme a los parámetros establecidos en el ARTÍCULO 9° de la presente ordenanza. En consecuencia, se establece que el valor de cada U.T.A. es de sesenta y ocho mil seiscientos nueve pesos con veinticinco centavos ($68.609,25).-
ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes pueden optar por una de las siguientes modalidades de pago para cumplir con la Contribución por Mejoras:
Opción A: Pago contado.
Opción B: Pago en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de catorce mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos con setenta y seis centavos ($14.468,76) cada una.
Opción C: Pago en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de nueve mil ciento cincuenta y tres pesos con ochenta centavos ($9.153,80) cada una.
Opción D: Pago en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de siete mil setecientos veintiún pesos con sesenta y cinco centavos ($7.721,65) cada una. Las cuotas vencidas y no pagadas devengarán el interés moratorio establecido en la ordenanza tributaria vigente. En el caso de que el contribuyente no optare expresamente por alguna de las opciones, se considerará que lo ha hecho por la OPCIÓN D de pago.-
ARTÍCULO 13.- La suspensión o interrupción del avance de la obra por causas ajenas a la voluntad del Municipio no da derecho a los sujetos pasivos del tributo a efectuar reclamos derivados de daños y perjuicios por demoras ni por molestias causadas por las obras. La Autoridad de Aplicación debe adoptar las medidas necesarias para resolver la situación no prevista y notificar debidamente a los afectados.-
ARTÍCULO 14.- Impútese al programa 12.1.2.5.01.000 Recambio Luminarias LED 2025, dentro del rubro 12.1.2.0.00.000 Contribución por Mejoras, y amplíase el cálculo de recursos de acuerdo con el siguiente detalle: RECURSOS: Recambio Luminarias LED 2025 por un total de $ 85.006.860,80 (Pesos ochenta y cinco millones seis mil ochocientos sesenta con ochenta centavos).-
ARTÍCULO 15.- Impútense los fondos por un total de $ 85.006.860,80 (Pesos ochenta y cinco millones seis mil ochocientos sesenta con ochenta centavos) al programa "Recambio Luminarias LED 2025" y a la partida 24.2.2.1.00.000 "Const. Dom. Pub. Por administración central". El destino de los fondos producidos debe reflejarse en adquisiciones de bienes y servicios para redes de alumbrado público barrial a los fines de cumplimentar el objetivo expresado en el ARTÍCULO 1° de la presente. Amplíese el cálculo de egresos de acuerdo con el siguiente detalle: EGRESOS: a la partida 24.2.2.1.00.000 "Const. Dom. Pub. Por administración central" por un total de $ 85.006.860,80 (Pesos ochenta y cinco millones seis mil ochocientos sesenta con ochenta centavos).-
ARTÍCULO 16.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-
/////Dada en la Sala de Sesiones Mirta Rodríguez del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.-