Sunchales Transparente
Decreto

3460/2025

Vigente

3460/2025 - Dispone que la ejecución del "Programa de Mantenimiento de Edificios Afectados a la Red de Salud Pública de Santa Fe" consiste en la refacción del edificio del CABS Barrio 9 de Julio, se realice a través del IMV.

Texto de la norma

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DECRETO 3460/2025.
VISTO:
El "Programa de Mantenimiento de Edificios Afectos a la Red de Salud Pública de Santa Fe" creado por Decreto 2911/24 por medio del cual se dispone el destino de los fondos para la preservación, conservación y mantenimiento de edificios afectados a la red de salud pública provincial o local, y;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Sunchales se ha adherido al programa mediante convenio de cooperación suscripto en fecha 11 de marzo de 2025 por el cual se acuerda coordinar las refacciones en el edificio en el cual funciona el CABS Barrio 9 de Julio, realizando el municipio los trabajos proyectados de acuerdo el presupuesto y descripción obrantes en el Expediente N° 00501-0209727-6 del Sistema de Expedientes de la Provincia de Santa Fe;
Que el Instituto Municipal de la Vivienda (IMV) cuenta con la capacidad operativa y técnica requerida para la ejecución de proyectos de infraestructura significativos, siendo su competencia y experiencia reconocidas en la gestión y desarrollo de obras públicas de este tipo;
Que es objetivo de esta administración garantizar la eficiencia y eficacia en la realización de las obras públicas encomendadas, asegurando el cumplimiento de los estándares de calidad y los tiempos previstos;
Que para la adecuada ejecución de la obra es necesario que los fondos recibidos en el marco de el "Programa de Mantenimiento de Edificios Afectos a la Red de Salud Pública de Santa Fe" sean remitidos al ente autárquico Instituto Municipal de la Vivienda
Por ello, el Intendente de la Municiaplidad de Sunchales
DECRETA:
Artículo 1°: Dispónese que la ejecución de la obra de el "Programa de Mantenimiento de Edificios Afectos a la Red de Salud Pública de Santa Fe", consiste en la refacción del edificio del CABS Barrio 9 de Julio, se realice a través del Instituto Municipal de la Vivienda (IMV).
Artículo 2°: Encomiéndese al IMV la planificación, ejecución y supervisión de la obra mencionada, en un todo de acuerdo el presupuesto y descripción obrantes en el Expediente N° 00501-0209727-6 del Sistema de Expedientes de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 3°: Remítase al IMV los fondos recibidos por la Municiapalidad en el marco de el "Programa de Mantenimiento de Edificios Afectos a la Red de Salud Pública de Santa Fe".
Artículo 4°: Infórmese al IMV que deberá rendir cuentas sobre el avance de las obras y la aplicación de los fondos en los términos establecidos en el "Programa de Mantenimiento de Edificios Afectos a la Red de Salud Pública de Santa Fe" ante la Municipalidad de Sunchales.
Artículo 5°: Refréndese por el Secretario de Hacienda.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Observación oficial