N° 3237/2025
Vigente3237/2025 - Autoriza al D.E.M. a aplicar un descuento del 10% , por única vez, sobre el monto mensual de la TGIU y TGI Suburbanos, en las boletas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2025.
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3237/2025. ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar un descuento del diez por ciento (10%), por única vez, sobre el monto mensual de la Tasa General de Inmuebles Urbanos y Tasa General de Inmuebles Suburbanos, en las boletas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2025. El mismo beneficio se aplicará a la cuarta cuota de la Tasa General de Inmueble Rural. Será aplicable a los contribuyentes que formalicen su adhesión al sistema de boleta digital en el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de agosto del corriente.- ARTÍCULO 2°.- La adhesión será considerada válida cuando el contribuyente complete el procedimiento de alta en el sistema digital habilitado por la Municipalidad, consignando un correo electrónico válido u otro medio electrónico admitido, y reciba confirmación del alta por parte del área correspondiente.- ARTÍCULO 3°.- El beneficio se aplicará únicamente a aquellos contribuyentes que formalicen y mantengan la adhesión durante el período habilitado. A los fines del otorgamiento del beneficio establecido en el ARTÍCULO 1°, se considerará únicamente la adhesión efectuada dentro del plazo mencionado. No será válida la adhesión realizada dentro del período promocional por contribuyentes que hubiesen estado previamente adheridos y hubiesen solicitado la baja del sistema digital con posterioridad al 1° de mayo de 2025.- ARTÍCULO 4°.- Para los contribuyentes adheridos al sistema de boleta digital con anterioridad al 1° de junio de 2025, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar un descuento del cinco por ciento (5%), por única vez, sobre el monto mensual de la Tasa General de Inmuebles Urbanos y Tasa General de Inmuebles Suburbanos, en las boletas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2025. El mismo beneficio se aplicará a la cuarta cuota de la Tasa General de Inmueble Rural.- ARTÍCULO 5°.- La Coordinación de Comunicación del municipio será la encargada de ejecutar una campaña integral para la promoción de la adhesión al sistema de boleta digital, utilizando para ello los medios institucionales y comunitarios disponibles. Se incorpora el programa a ejecutarse como ANEXO I de la presente.- ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Municipal, antes del 15 de noviembre de 2025, un informe técnico con: a) el total de adhesiones realizadas en el marco de la presente ordenanza; b) el ahorro operativo estimado derivado de la reducción de uso de papel, y; c) recomendaciones sobre la posible continuidad o extensión del beneficio.- ARTÍCULO 7°.- La presente Ordenanza es de aplicación exclusiva para los períodos fiscales detallados y bajo las condiciones expresamente previstas, no generando derecho adquirido a su repetición o extensión futura.-